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Seminario Nacional Acto Médico - Ministerio de Salud

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<strong>Seminario</strong> <strong>Nacional</strong> “<strong>Acto</strong> <strong>Médico</strong>”<br />

vos espacios para la disciplina, para las buenas prácticas médicas y<br />

para la a<strong>de</strong>cuación tecnológica.<br />

Toda información relativa al acto médico tiene carácter <strong>de</strong> reservado,<br />

pero aquí el asunto es que se penaliza la difusión <strong>de</strong> esta información.<br />

Esto es muy importante. Cuando se muestra a un paciente con<br />

su diagnóstico en la televisión, si uno no tiene autorización, dado que<br />

aquí si se requiere autorización porque el paciente sí tiene autoridad<br />

sobre la información que concierne a su persona, se corre el riesgo <strong>de</strong><br />

ser enjuiciado por haber vulnerado una serie <strong>de</strong> disposiciones legales.<br />

Sólo los médicos pue<strong>de</strong>n prescribir medicamentos. Los cirujanos <strong>de</strong>ntistas<br />

y las obstetrices, que en la OIT también se consi<strong>de</strong>ran como<br />

profesiones médicas, pue<strong>de</strong>n hacerlo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> su profesión,<br />

los <strong>de</strong>más no pue<strong>de</strong>n hacerlo.<br />

Esto significa que profesionales no médicos, incluyendo internos <strong>de</strong><br />

medicina, incluyendo enfermeras y técnicos incurren en algo ilegal si<br />

suscriben recetas.<br />

¿Cómo <strong>de</strong>be hacerse la receta? La ley es muy precisa 13 . Al prescribir<br />

medicamentos, <strong>de</strong>ben consi<strong>de</strong>rar obligatoriamente la <strong>de</strong>nominación<br />

común internacional, no solamente el nombre comercial sino el DCI,<br />

to, sustancia o agente <strong>de</strong>stinado al diagnóstico, prevención o tratamiento <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s,<br />

se reputan actos <strong>de</strong>l ejercicio profesional <strong>de</strong> la medicina y están<br />

sujetos a la vigilancia <strong>de</strong> los Colegios Profesionales correspondientes.<br />

(13) Artículo 26.- Sólo los médicos pue<strong>de</strong>s prescribir medicamentos. Los cirujano<strong>de</strong>ntistas<br />

y las obstetrices sólo pue<strong>de</strong>n prescribir medicamentos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área<br />

<strong>de</strong> su profesión.<br />

Al prescribir medicamentos <strong>de</strong>ben consignar obligatoriamente su Denominación<br />

Común Internacional (DCI), el nombre <strong>de</strong> marca si lo tuviere, la forma farmacéutica,<br />

posología, dosis y período <strong>de</strong> administración. Asímismo, están obligados a<br />

informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e<br />

interacciones que su administración pue<strong>de</strong> ocasionar y sobre las precauciones<br />

que <strong>de</strong>be observar para su uso correcto y seguro.

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