Seminario Nacional Acto Médico - Ministerio de Salud
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<strong>Seminario</strong> <strong>Nacional</strong> “<strong>Acto</strong> <strong>Médico</strong>”<br />
<strong>de</strong> Gabriel García Márquez por el contenido literario <strong>de</strong> la misma,<br />
que se exime <strong>de</strong> responsabilidad por todos aquellos actos que como<br />
consecuencia <strong>de</strong> este contrato surjan.<br />
Ese tipo <strong>de</strong> cláusulas <strong>de</strong> exoneración <strong>de</strong> responsabilidad no tiene<br />
vali<strong>de</strong>z, son nulas. Sobre todo cuando está <strong>de</strong> por medio el ejercicio<br />
<strong>de</strong> una profesión, indistintamente, sea cual sea esta profesión. Entonces,<br />
no necesariamente tenemos que ver un contrato físicamente, por<br />
qué tenemos que redactar un contrato para <strong>de</strong>cir que hay una relación<br />
contractual. La relación médico paciente es una relación contractual<br />
verbal en este sentido.<br />
Sin embargo, vamos a ver que esta relación contractual surte efecto<br />
cuando es el paciente el que pi<strong>de</strong> la atención <strong>de</strong>l caso, cuando no es<br />
el paciente el que pi<strong>de</strong> la atención <strong>de</strong>l caso esta relación contractual<br />
se convierte en una relación extracontractual. Cuando son terceros,<br />
cuando son familiares y no es el propio paciente el que pi<strong>de</strong> la atención<br />
<strong>de</strong>l caso esta relación jurídica médico – terceros, médico – familiar<br />
se transforma en una relación extracontractual. Entonces, en este<br />
sentido vamos a ver que existe una doble diferenciación en cuanto a<br />
los efectos y los tipos <strong>de</strong> responsabilidad en cada uno <strong>de</strong> estos casos.<br />
Dolo y culpa en la ámbito civil<br />
Hay algunas situaciones que <strong>de</strong>bemos <strong>de</strong> diferenciar. En el ámbito<br />
penal existe el dolo y la culpa y en el ámbito civil también nosotros<br />
tenemos la existencia <strong>de</strong> un dolo, un dolo civil y una culpa, una culpa<br />
civil que tiene una connotación distinta a la <strong>de</strong>l ámbito penal y por<br />
ejemplo siempre, cuando hablamos <strong>de</strong> culpa médica, <strong>de</strong>be <strong>de</strong> probarse<br />
todo, mediante todos los medios necesarios cual ha sido la diligencia<br />
<strong>de</strong>l médico para po<strong>de</strong>r lograr la cura o la sanación <strong>de</strong> su paciente.<br />
Y acá se habla <strong>de</strong> un término que es la necesaria inferencia médica y<br />
citamos algunos casos:<br />
¿En qué casos habría una real negligencia médica? Un caso sería<br />
objetos que se han <strong>de</strong>jado caer en el paciente durante una cirugía,