19.04.2013 Views

Seminario Nacional Acto Médico - Ministerio de Salud

Seminario Nacional Acto Médico - Ministerio de Salud

Seminario Nacional Acto Médico - Ministerio de Salud

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

142<br />

<strong>Seminario</strong> <strong>Nacional</strong> “<strong>Acto</strong> <strong>Médico</strong>”<br />

<strong>de</strong> Gabriel García Márquez por el contenido literario <strong>de</strong> la misma,<br />

que se exime <strong>de</strong> responsabilidad por todos aquellos actos que como<br />

consecuencia <strong>de</strong> este contrato surjan.<br />

Ese tipo <strong>de</strong> cláusulas <strong>de</strong> exoneración <strong>de</strong> responsabilidad no tiene<br />

vali<strong>de</strong>z, son nulas. Sobre todo cuando está <strong>de</strong> por medio el ejercicio<br />

<strong>de</strong> una profesión, indistintamente, sea cual sea esta profesión. Entonces,<br />

no necesariamente tenemos que ver un contrato físicamente, por<br />

qué tenemos que redactar un contrato para <strong>de</strong>cir que hay una relación<br />

contractual. La relación médico paciente es una relación contractual<br />

verbal en este sentido.<br />

Sin embargo, vamos a ver que esta relación contractual surte efecto<br />

cuando es el paciente el que pi<strong>de</strong> la atención <strong>de</strong>l caso, cuando no es<br />

el paciente el que pi<strong>de</strong> la atención <strong>de</strong>l caso esta relación contractual<br />

se convierte en una relación extracontractual. Cuando son terceros,<br />

cuando son familiares y no es el propio paciente el que pi<strong>de</strong> la atención<br />

<strong>de</strong>l caso esta relación jurídica médico – terceros, médico – familiar<br />

se transforma en una relación extracontractual. Entonces, en este<br />

sentido vamos a ver que existe una doble diferenciación en cuanto a<br />

los efectos y los tipos <strong>de</strong> responsabilidad en cada uno <strong>de</strong> estos casos.<br />

Dolo y culpa en la ámbito civil<br />

Hay algunas situaciones que <strong>de</strong>bemos <strong>de</strong> diferenciar. En el ámbito<br />

penal existe el dolo y la culpa y en el ámbito civil también nosotros<br />

tenemos la existencia <strong>de</strong> un dolo, un dolo civil y una culpa, una culpa<br />

civil que tiene una connotación distinta a la <strong>de</strong>l ámbito penal y por<br />

ejemplo siempre, cuando hablamos <strong>de</strong> culpa médica, <strong>de</strong>be <strong>de</strong> probarse<br />

todo, mediante todos los medios necesarios cual ha sido la diligencia<br />

<strong>de</strong>l médico para po<strong>de</strong>r lograr la cura o la sanación <strong>de</strong> su paciente.<br />

Y acá se habla <strong>de</strong> un término que es la necesaria inferencia médica y<br />

citamos algunos casos:<br />

¿En qué casos habría una real negligencia médica? Un caso sería<br />

objetos que se han <strong>de</strong>jado caer en el paciente durante una cirugía,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!