Seminario Nacional Acto Médico - Ministerio de Salud
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Panel Nº 3: Los Derechos <strong>de</strong> las Personas y el <strong>Acto</strong> <strong>Médico</strong>,<br />
Aspectos Jurisdiccionales, la Ley<br />
daño a una parte saludable <strong>de</strong>l cuerpo en el área <strong>de</strong> tratamiento, a<br />
una parte remota al área <strong>de</strong> tratamiento bien sea que sea saludable o<br />
no, la remoción equivocada <strong>de</strong>l cuerpo cuando otra parte fue la intencionada,<br />
dientes que se <strong>de</strong>jan caer en la tráquea, por ejemplo en el<br />
caso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>ntistas, en el caso <strong>de</strong> los odontólogos, quemaduras <strong>de</strong><br />
lámparas, calentadoras <strong>de</strong> radiografías, vaporizantes, productos químicos,<br />
en fin. Infección resultante <strong>de</strong> instrumentos sin esterilizar, la<br />
negativa a tomar radiografías, la fractura colocada tan equivocadamente<br />
que hace una <strong>de</strong>ficiencia en el trabajo, la incapacidad que ha<br />
resultado directamente en la inyección <strong>de</strong> una droga al cuerpo, la<br />
explosión <strong>de</strong> gases tóxicos.<br />
El acto médico <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista jurídico<br />
Y esto nos lleva a establecer qué cosa es acto médico, lo po<strong>de</strong>mos<br />
enten<strong>de</strong>r en dos sentidos. El acto médico puro es aquél que realiza el<br />
galeno, es aquél que realiza el médico, y hay un acto médico impuro<br />
o un acto médico impropio, que es el que se produce por la prestación<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminado servicio, entonces el acto médico pue<strong>de</strong> generar<br />
un <strong>de</strong>terminado daño si es éste puro o propio, cometido por el médico<br />
en sí, pero también a través <strong>de</strong> los servicios que presta el médico<br />
se pue<strong>de</strong>n producir daños.<br />
El hecho está en valorar cuál <strong>de</strong> estos dos tiene más valor que otros,<br />
en qué casos hay una in<strong>de</strong>mnización por el actuar <strong>de</strong> la persona y en<br />
qué casos hay una in<strong>de</strong>mnización por la mala conservación <strong>de</strong> los<br />
instrumentos que se utilizan para po<strong>de</strong>r brindar una atención al paciente.<br />
Entonces, imaginemos nosotros que la máquina que sirve para tomar<br />
los rayos X esté mal calibrada y esto cause <strong>de</strong>terminada afección <strong>de</strong><br />
salud en la persona. De quién es la culpa, la culpa es <strong>de</strong>l radiólogo,<br />
<strong>de</strong>l técnico que tuvo que saber <strong>de</strong>l mantenimiento <strong>de</strong> la máquina o<br />
en todo caso la culpa recae en el médico quien fue que prescribió que<br />
se <strong>de</strong>bía tomar una placa en ese lugar.<br />
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