Seminario Nacional Acto Médico - Ministerio de Salud
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Ley General <strong>de</strong> <strong>Salud</strong><br />
la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo<br />
establece y cumplir con los requisitos <strong>de</strong> colegiación, especialización, licenciamiento<br />
y <strong>de</strong>más que dispone la ley.<br />
Artículo 23.- Las incompatibilida<strong>de</strong>s, limitaciones y prohibiciones así como<br />
el régimen <strong>de</strong> sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el<br />
presente Capítulo, se rigen por los Códigos <strong>de</strong> Etica y normas estatutarias <strong>de</strong><br />
los Colegios Profesionales correspondientes.<br />
Artículo 24.- La expedición <strong>de</strong> recetas, certificados e informes directamente<br />
relacionados con la atención <strong>de</strong> pacientes, la ejecución <strong>de</strong> intervenciones<br />
quirúrgicas, la prescripción o experimentación <strong>de</strong> drogas, medicamento o<br />
cualquier producto, sustancia o agente <strong>de</strong>stinado al diagnóstico, prevención<br />
o tratamiento <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s, se reputan actos <strong>de</strong>l ejercicio profesional <strong>de</strong><br />
la medicina y están sujetos a la vigilancia <strong>de</strong> los Colegios Profesionales correspondientes.<br />
Artículo 25.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene<br />
carácter reservado.<br />
El profesional <strong>de</strong> la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga,<br />
por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa<br />
o <strong>de</strong>l que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal,<br />
según el caso, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones que correspondan en aplicación<br />
<strong>de</strong> los respectivos Códigos <strong>de</strong> Etica Profesional.<br />
Se exceptúan <strong>de</strong> la reserva <strong>de</strong> la información relativa al acto médico en los<br />
casos siguientes:<br />
a) Cuando hubiere consentimiento por escrito <strong>de</strong>l paciente;<br />
b) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente;<br />
c) Cuando fuere utilizada con fines académicos o <strong>de</strong> investigación científica,<br />
siempre que la información obtenida <strong>de</strong> la historia clínica se consigne<br />
en forma anónima;<br />
d) Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados <strong>de</strong>l paciente con<br />
el propósito <strong>de</strong> beneficiarlo, siempre que éste no lo prohiba expresamente;<br />
e) Cuando versare sobre enfermeda<strong>de</strong>s y daños <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración y notificación<br />
obligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad <strong>de</strong><br />
<strong>Salud</strong>;<br />
f) Cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora o administradora<br />
<strong>de</strong> financiamiento vinculada con la atención prestada al paciente<br />
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