Seminario Nacional Acto Médico - Ministerio de Salud
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Panel Nº 2: Los Derechos <strong>de</strong> las Personas y el <strong>Acto</strong> <strong>Médico</strong>,<br />
Aspectos Jurisdiccionales, La Ley<br />
personas porque marcó la obligación <strong>de</strong> los establecimientos y <strong>de</strong> los<br />
profesionales para dar atención <strong>de</strong> salud en situaciones <strong>de</strong> emergencia.<br />
Es un punto <strong>de</strong> quiebre en los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los peruanos. Al<br />
principio, adoptar esta ley y adaptarse a ella, costó mucho trabajo a<br />
los médicos y a las instituciones, porque no es fácil cambiar paradigmas,<br />
especialmente en las personas que tienen más consolidados los modos<br />
antiguos <strong>de</strong> ver el mundo. La LGS mejora la Ley <strong>de</strong> Emergencia<br />
porque la aborda <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el lado <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> los establecimientos<br />
4 y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l paciente 5 . Una cosa es que los establecimientos<br />
estén obligados, como en la Ley 19609 y otra, que los<br />
ciudadanos tengan, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos exigibles.<br />
La Ley General <strong>de</strong> <strong>Salud</strong><br />
La Ley General <strong>de</strong> <strong>Salud</strong>, Ley Nº 26842, correspon<strong>de</strong> al grupo <strong>de</strong><br />
leyes potencialmente potentes porque, a partir <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> conceptos<br />
nuevos, introduce innovaciones sustantivas en el modo <strong>de</strong> relacionar<br />
la medicina y el <strong>de</strong>recho en nuestro país. Advertimos que<br />
por limitaciones <strong>de</strong> tiempo sólo vamos a revisar algunos <strong>de</strong> los aspectos<br />
más saltantes en relación con el acto médico.<br />
¿Qué reflexiones po<strong>de</strong>mos plantear para enfocar los cambios vinculados<br />
a esta ley? En primer lugar que el <strong>de</strong>recho es lento, el <strong>de</strong>recho<br />
consolida lo que ya está en el mundo, no es socialmente innovador.<br />
Diremos que en el campo <strong>de</strong> la atención <strong>de</strong> salud, en lo que respecta<br />
a América Latina, el Perú tiene una posición más avanzada respecto<br />
(4) Artículo 39.- Los establecimientos <strong>de</strong> salud, sin excepción, están obligados a<br />
prestar atención médico-quirúrgica <strong>de</strong> emergencia, a quien la necesita y mientras<br />
subsista el estado <strong>de</strong> grave riesgo para su vida o salud, en la forma y condiciones<br />
que establece el reglamento.<br />
(5) Artículo 3.- Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a recibir, en cualquier establecimiento <strong>de</strong><br />
salud, atención médico-quirúrgica <strong>de</strong> emergencia cuando la necesite y mientras<br />
subsista el estado <strong>de</strong> grave riesgo para su vida o su salud.<br />
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