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112 ESCUELA ESPECIAL DE INGENIEROS DE MONTES.<br />

los exámenes de Aritmética, Algebra, Geometría y Trigonometría<br />

precederán al de Geometría analítica; el de Geometría analítica al de<br />

Cálculo infinitesimal; el de dibujo lineal á los de dibujo topográfico,<br />

de paisaje, de adorno y de figura; el de dibujo lineal y los de Mate­<br />

máticas, al de Geometría descriptiva, al de Mecánica y al de Física;<br />

finalmente, el de Física al examen de Química.<br />

Art. 3.° En el anuncio de la convocatoria se expresarán los re­<br />

quisitos necesarios para el ingreso y se hará referencia á los progra­<br />

mas, que redactarán las Juntas de profesores de las respectivas Es­<br />

cuelas , y serán impresos, previa la aprobación del Gobierno. Se ex­<br />

presará además el número mínimo de las asignaturas que se han do<br />

probar en cada período, señalando las obras que sirvan para marcar<br />

la extensión y profundidad que se requiere para el estudio de las<br />

mismas.<br />

Art. 4.° Los exámenes de ingreso se efectuarán en un plazo que<br />

no exceda de tres años, prorogándose sólo por uno en caso de enfer­<br />

medad justificada.<br />

Art. 5.° Los aspirantes que antes de Junio de 1878 hayan sido<br />

aprobados en Geometría descriptiva ó en Mecánica, quedarán dispen­<br />

sados del examen de las materias que marca el art. 1.°<br />

Art. C.° Los actuales Reglamentos de las Escuelas de caminos,<br />

de minas y de montes continuarán vigentes en todo cuanto no se<br />

oponga al presente decreto. Las modificaciones que por él se esta­<br />

blecen se llevarán á cabo en cada una de ellas por medio de las dis­<br />

posiciones consiguientes.<br />

Dado en Palacio á veinte y cinco do Mayo de mil ochocientos se­<br />

tenta y siete.—ALFONSO.—El Ministro de Fomento, C. Francisco<br />

Queipo de Llano.<br />

Real orden de 18 de Marzo de 1879, distribuyendo en cuatro años la enseñanza<br />

en la Escuela especial de Ingenieros de montes.<br />

limo. Sr.: En vista de una consulta del Director de la Escuela<br />

especial de Ingenieros de montes manifestando, de acuerdo con la<br />

Junta de profesores, que el período de tres años es insuficiente, se­<br />

gún acredita la experiencia, para que los alumnos adquieran una<br />

instrucción sólida en las difíciles y variadas materias que abraza el<br />

programa; considerando que puede ampliarse el tiempo do los estu­<br />

dios sin prolongar la carrera y sin perjuicio de los ejercicios prácti­<br />

cos, y asimismo que, en cumplimiento del Reglamento de 24 do Oc­<br />

tubre de 1870 , deben ampliarse tan pronto como las circunstancias<br />

lo permitan; S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo pro-

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