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342 REPOBLACIÓN DE MONTES.<br />

En instancia do 3 do Enero último expono dicho Alcalde que por<br />

virtud de escritura otorgada á favor de la expresada villa por el Mar­<br />

qués do Dénia, Conde de Lorma, aparecía que, agradecido éste á los<br />

servicios que le habia prestado el pueblo y por otras causas, le había<br />

cedido para siempre y con ciertas condiciones todos los frutos, ren­<br />

tas y aprovechamientos de leñas , aguas , pastos y cuantos más pro­<br />

ductos tuvieran los montes denominados de Rio Camba, con las obli­<br />

gaciones que en ella se imponen, entre las que se encontraba la de<br />

pagar anualmente como canon de la enfiteusis 10.000 maravedises;<br />

que por consecuencia de este título habían venido los vecinos disfru­<br />

tando constantemente todos los aprovechamientos sin limitación al­<br />

guna, pudiéndose considerar como verdadero dueño á título oneroso,<br />

y por lo mismo equiparándose el dominio privado que la villa disfru­<br />

taba ; y que no mereciendo en tal concepto la denominación de monte<br />

público para los efectos del art. G.° de la ley do 11 de Julio del año<br />

próximo pasado, suplicaba se declarase que los expresados montes,<br />

como todos los demás que se disfrutasen á virtud de una enfiteusis y<br />

por título oneroso, no debían pagar ol referido 10 por.100, y sí sólo<br />

aquellos en que el aprovechamiento fuese gratuito.<br />

De la escritura otorgada en 24 do Agosto do 1537 resulta que el<br />

referido Marqués de Dénia cedió á la villa de Oca los indicados mon­<br />

tes de Rio Camba para que sus vecinos y moradores hicieran suyas<br />

todas las rentas y frutos, aprovechasen las hierbas, beban las aguas<br />

y puedan cortar y usar toda la leña seca y verde y arrienden dichos<br />

productos, estableciendo al efecto cláusulas, entro las que figura ol<br />

canon anual de 10.000 maravedises.<br />

Pasados estos documentos á informe del Ingeniero en 9 de Mar­<br />

zo , manifiesta éste que en virtud de la precedente escritura podían<br />

los vecinos y poseedores de la villa de Cea hacer suyas las rentas y<br />

frutos del monte denominado Rio Camba, sin que por esto pudiera<br />

decirse que deberían obrar con completa independencia de las leyes<br />

que regulaban los aprovechamientos de los montes públicos, cuyo<br />

carácter dice tener los que pertenecen á este pueblo, lo mismo que<br />

los que se referían á cualesquiera otros, según se declaraba por el<br />

artículo 1.° de la ley de 24 de Mayo de 1863 y el 1.° del reglamento<br />

para la ejecución de la misma, y que como tales se hallaban inclui­<br />

dos en el Catálogo de los exceptuados con los números 571, 572 y 573,<br />

cuya circunstancia y la de no haber reclamado los pueblos su exclu­<br />

sión, justificaba el carácter de públicos que hoy se les daba; y que<br />

por lo tanto opinaba que debía declararse así, recayendo el impuesto<br />

sobre el producto líquido de las fincas, debiendo descontarse de la

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