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338 REPOBLACIÓN DE MONTES.<br />

CAPÍTULO V.<br />

Semillas y sequerias.<br />

Art. 22. Siempre que sea posible, se recolectarán por administra­<br />

ción ó se adquirirán de particulares las semillas necesarias para aten­<br />

der á la repoblación de los montes: cuando por razón de las condi­<br />

ciones del clima ú otros no sea fácil la adquisición por estos medios,<br />

so establecerán una ó más sequerias en sitios próximos á los montos<br />

do mayor producción, armonizando las mejores condiciones de segu­<br />

ridad y transporte con la baratura de la construcción y bondad do las<br />

semillas indispensables para las siembras de asiento y de los viveros.<br />

Art. 23. Para la construcción do las sequerias formarán y remiti­<br />

rán los Ingenieros á la Dirección general los correspondientes pro­<br />

yectos con los planos en escala de de la proyección horizontal, al­<br />

zada y detalle de artefactos, y los presupuestos de gastos indispensa­<br />

bles, justificando la necesidad ó conveniencia do su establecimiento<br />

en las localidades, á fin do que oida la Junta consultiva so resuelva<br />

si deben ó no construirse.<br />

Art. 2i. Lo provenido en el art. 20 respecto á concesión de plan­<br />

tas de los viveros en beneficio de los particulares, se hace extensivo<br />

á las semillas que existan en las sequerias del Estado con las condi­<br />

ciones allí establecidas.<br />

Las cantidades que se obtengan de la venta de plantas y semillas<br />

ingresarán en el Tesoro con destino á la repoblación y mejora de<br />

montes.<br />

CAPÍTULO VI.<br />

.Recursos para la repoblación y mejora ele montes.<br />

Art. 25. De todos los aprovechamientos que se efectúen en los<br />

montes públicos pertenecientes al Estado, á los pueblos ó á estableci­<br />

mientos dependientes del Gobierno, sean retribuidos ó gratuitos, se<br />

exigirá el 10 por 100 de su importo líquido en subasta ó tasación, in­<br />

gresando en arcas del Tesoro para atender á la repoblación y demás<br />

mejoras.<br />

Art. 26. La tasación definitiva de los disfrutes, ya soan retribuidos<br />

ó gratuitos, so hará por ol Ingeniero Jefe del distrito, consignándose<br />

en los planes de la manera que determinan el reglamento é instruc­<br />

ciones do 17 do Mayo do 1865.

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