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PLIEGOS DE CONDICIONES.<br />

Debiendo enajenarse todos los aprovechamientos que<br />

en los montes se verifiquen en pública subasta, á excepción<br />

de los de carácter vecinal, corresponde á los Ingenieros<br />

redactar los pliegos de condiciones con arreglo á<br />

los cuales han de verificarse dichos aprovechamientos.<br />

Los pliegos son de dos clases de condiciones, facultativas<br />

y económicas: las primeras son siempre de la competencia<br />

de los Ingenieros, mas las segundas sólo las deben<br />

formular para los montes del Estado. En los montes de<br />

los pueblos y de los establecimientos públicos, formuladas<br />

por los Ingenieros las condiciones facultativas, se remiten<br />

por conducto de los Gobernadores respectivos á los Ayuntamientos<br />

ó establecimientos, los cuales redactan las económicas<br />

bajo la base de las facultativas.<br />

No. existen modelos para la redacción de los pliegos<br />

más que en el aprovechamiento de resinas, lo que es extraño,<br />

por ser asunto muy importante y que debia ocupar<br />

seriamente la atención del Ministerio de Fomento, aunque<br />

sólo fuese por dar más uniformidad á los contratos de la<br />

Administración con los particulares.<br />

Insertamos á continuación lo poco que hay legislado<br />

sobre tan interesante cuestión.<br />

Real orden de 23 de Abril de 1865, aprobando el pliego de condiciones paralas<br />

subastas de aprovechamientos de resinas.<br />

S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien aprobar como modelo<br />

de pliego de condiciones para el aprovechamiento de las resinas el<br />

adjunto redactado por la Junta facultativa de montes; encargando á<br />

V. S. para que lo haga saber al Ingeniero del ramo que observe y cum­<br />

pla ol mencionado pliego en todos los expedientes do resinacion que<br />

por su importancia tengan que obtener la aprobación do este Minis­<br />

terio.

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