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MONTES PÚBLICOS. 205<br />

dominio útil ó comunidad de disfrutes ó usos sobre el monte Medio y<br />

Zalamedo, es indudable que dicho monte ha de ser considerado como<br />

público, que está bien incluido en el Catálogo do los de tal clase de la<br />

provincia, y que se halla sujeto á las prescripciones vigentes sobre<br />

conservación, mejora y aprovechamiento de los montes públicos.<br />

En este supuesto, sin entrar en el fondo de la cuestión que resuel­<br />

ve la providencia del Gobernador do León de 3 de Junio último, con­<br />

tra la que se reclama, que desestimó la pretensión del Conde de Pe­<br />

ñaranda de Bracamonte sobre que se suspendiera la subasta de leñas<br />

anunciada, las Secciones únicamente manifestarán que dicha provi­<br />

dencia es firme é irrevocable en la vía gubernativa con arreglo á lo<br />

prevenido en el art. 100 del reglamento de 17 de Mayo do 1865, y con­<br />

tra ella no cabia más recurso que el contencioso-administrativo, de­<br />

biendo, por lo tanto, desestimarse el de alzada interpuesto para ante<br />

V. E. por el interesado, el cual pudo acudir en la vía y forma que las<br />

leyes previenen si entendía que con dicha subasta se faltaba á lo pac­<br />

tado en la escritura do constitución del censo ó foro de eme se trata.<br />

Resumiendo, las Secciones opinan :<br />

1.° Que los montes cuyo dominio útil ó parte de él corresponde al<br />

Estado, á los pueblos ó á los establecimientos públicos, deben consi­<br />

derarse públicos para los efectos de su conservación, mejora y apro­<br />

vechamiento, aun cuando su dominio directo pertenezca á un parti­<br />

cular; y<br />

2." Que siendo en tal concepto monte público el llamado Medio y<br />

Zalamedo, la providencia del Gobernador do León de 3 de Junio úl­<br />

timo desestimando la reclamación del Conde de Peñaranda do Braca­<br />

monte contra la subasta de leñas anunciada, causó estado, es firme é<br />

irrevocable en la vía gubernativa, y procede, por lo tanto, desestimar<br />

el recurso de alzada interpuesto para ante V. E. contra dicha provi­<br />

dencia.»<br />

Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dicta­<br />

men, se ha servido resolver como en el mismo se propone, encargando<br />

á V. E. que se publique esta Soberana disposición en la Gaceta de<br />

Madrid y en los Boletines Oficiales de las provincias, para su debida<br />

aplicación en los casos que se promuevan cuestiones sobro el carácter<br />

de los montes á que hace referencia el primer extremo de la consulta<br />

que queda trascrita.»<br />

Lo que traslado á V. S. para su conocimiento y efectos consiguien­<br />

tes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 31 do Enero de 1879.—<br />

El Director general, José de Cárdenas.—Sr. Gobernador de la pro­<br />

vincia de

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