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NAVARRA. 235<br />

res de su antiguo Consejo y Diputación, según la legislación del mismo<br />

reino.<br />

2." Que no hallándose sometida la provincia de Navarra á las dis­<br />

posiciones de las Ordenanzas generales de montes do 22 de Diciembre<br />

de 1833, en todo cuanto sea contrario á la legislación especial de este<br />

ramo mandada respetar, le son obligatorias, sin embargo, todas aque­<br />

llas leyes generales de la Monarquía, compatibles con las especiales<br />

de Navarra, expresamente confirmadas para la administración de las<br />

rentas, derechos y propiedades de los pueblos y do la misma provin­<br />

cia por la citada ley de 16 de Agosto de 1841.<br />

Y 3.° Que lo mismo que en otras materias, en el ramo de montes,<br />

la Diputación provincial de Navarra carece de facultades legislativas<br />

y de gobierno, habiendo pasado unas y otras respectivamente á las<br />

Cortes del Reino con el Rey y á los Ministros de la Corona, según la<br />

Constitución de la Monarquía y las leyes de 1839 y 1841; y que en este<br />

concepto á las Cortes con el Rey y al Gobierno Supremo corresponden<br />

todas las atribuciones que, acerca de los montes, como propiedades<br />

de los pueblos, estaban reservadas á las Cortes del antiguo reino de<br />

Navarra; y al mismo Gobierno, por conducto del Ministerio de Fo­<br />

mento, la vigilancia para que se administren por los Ayuntamientos<br />

y Diputación provincial, con arreglo á los fueros y leyes especiales re­<br />

conocidas como vigentes por la general antes nombrada.<br />

De Real orden lo digo á V. S. para los efectos oportunos. Dios<br />

guarde á V. S. muchos años. Madrid 30 de Abril de 1862.—Vega de<br />

Armijo.—Sr. Gobernador de la provincia de Navarra.<br />

Real orden de 9 de Diciembre de 1867, determinando que la ley de 16 de Agosto<br />

de 1841, la Real orden de 30 de Abril de 1862 y demás legislación vigente,<br />

marcan la extensión de la competencia del Ingeniero de montes en el distrito de<br />

Navarra, limitada al régimen puramente económico de los montes y propiedades<br />

de los pueblos de la provincia.<br />

El Consejo de Estado en pleno ha emitido en 30 de Octubre último<br />

el dictamen siguiente:<br />

«Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 21 de Julio<br />

de 1867, este Consejo ha examinado la consulta de la Junta consul­<br />

tiva de montes sobre las atribuciones que corresponden al Ingeniero<br />

del distrito forestal de Navarra en los montes de la misma provincia<br />

que teniendo el carácter de públicos para los efectos de las leyes ge­<br />

nerales que rigen la administración del país, no sean sin embargo de<br />

la propiedad del Estado.<br />

Las dudas do la Junta nacen de que en el año próximo pasado,

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