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278 PERSONAL.<br />

diando además informe del Gobernador do la provincia, so les seña­<br />

lará el punto donde han de residir (1).<br />

Árt. 54. Para el desempeño de su cargo so comunicarán los Inge­<br />

nieros primeros y segundos:<br />

Con el Ingeniero Jefe.<br />

Con el Gobernador y con la Dirección general en casos urgentes y<br />

poniéndolo acto continuo en conocimiento de su jefe inmediato.<br />

Con las Autoridades locales, civiles, militares ó de marina, tam­<br />

bién en casos urgentes ó cuando necesiten el auxilio de las primeras<br />

para el desempeño de su cargo ó hayan de emprenderse operaciones<br />

ó trabajos dentro de la zona militar ó marítima.<br />

Con el personal subalterno puesto á sus órdenes.<br />

Art. 55. Los Ingenieros primeros y segundos tendrán á su cargo<br />

bajo la inmediata dependencia del Ingeniero Jefe respectivo:<br />

1.° El replanteo de los proyectos de ordenación.<br />

2." La inspección y vigilancia para la policía, régimen especial,<br />

conservación y fomento de los montes públicos, y cuanto sea nece­<br />

sario para que se observen en los de particulares las reglas de policía<br />

general.<br />

3.° El cumplimiento de todas las órdenes que les diere el Inge­<br />

niero Jefe do las comisiones eme les encargue y do los informes que<br />

les pida.<br />

4.° Por último, les corresponderá proponer al Ingeniero Jefe cuan­<br />

to crean útil y conducente á la mayor perfección dol servicio.<br />

CAPÍTULO IV.<br />

De los Aspirantes.<br />

Art. 56. Los Aspirantes primeros, inmediatamente que hayan<br />

concluido sus estudios en la Escuela especial, serán destinados á los<br />

distritos por el Director general de Agricultura, Industria y Comercio<br />

(1) La disposición 5." de la Real orden de S de Enero de 1SS1 dice asi: «Los Ingenieros<br />

Jefes de los distritos dispondrán la distribución del personal facultativo y pericial<br />

repartiéndolo en los pueblos de la provincia, teniendo en cuenta la proximidad de éstos<br />

á los montes, su posición intermedia entre ellos, el número de Ingenieros y Ayudantes<br />

que estén ásus órdenes y atendiendo exclusivamente á las condiciones del buen<br />

servicio; dando cuenta á la Dirección general del ramo tan pronto como lo hayan verificado.»<br />

Esta Real orden modifica en su esencia el art. 53 del Reglamento, y como no<br />

puede admitirse que una simple Real orden destruya lo dispuesto en un Real decreto<br />

basado en el dictamen del Consejo de Estado, y como por otra parte el criterio del articulo<br />

53 es mucho más justo y lógico que el de la Real orden citada, la cual puede dar<br />

lugar á abusos por exceso de atribuciones en los Jefes, es de esperar se corrija pronto<br />

esta falta de armonía en nuestra legislación.

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