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REGISTRO DE LA PROPIEDAD. 325<br />

trativo sólo ostentan este carácter y ejercen jurisdicción el Rey por<br />

medio de sus Ministros responsables, el Gobernador civil y el Alcal­<br />

de , siendo todos los demás funcionarios simples empleados adminis­<br />

trativos ó agentes de la autoridad, como acontece en el ramo de<br />

montes á los Ingenieros, que dependen de la superior de la provin­<br />

cia, por más que tengan un carácter facultativo; pero sin que sus<br />

atribuciones alcancen hasta confundirse con aquella jerarquía, como<br />

claramente so desprende de varios artículos del reglamento orgánico<br />

del Cuerpo y de otras disposiciones vigentes, que también niegan á<br />

dichos funcionarios la facultad de certificar y nasta de facilitar bajo<br />

ningún concepto documentos relativos al servicio de que están en­<br />

cargados sin orden expresa de la Dirección general de su respectivo<br />

ramo ó del Gobernador civil de la provincia; y finalmente, y bajo<br />

otro orden de consideraciones, que los certificados do que se trata<br />

adolecen además do falta do claridad, por decirse en los mismos que<br />

los expresados montes habían pertenecido al Estado ó al Patrimonio<br />

Real, ambigüedad que por sí sola es suficiente á producir la nulidad<br />

de la inscripción controvertida;<br />

Resultando que el Juez de primera instancia del partido, en vista<br />

del reglamento orgánico del Cuerpo de Ingenieros de montes y de-<br />

mas disposiciones citadas por las partes, dictó providencia en 17 do<br />

Marzo último declarando no haber lugar á la inscripción solicitada,<br />

por considerar que siendo el Gobernador civil de la provincia la au­<br />

toridad competente en el ramo expresado, á ella sólo incumbo, con<br />

arreglo al Real decreto de 11 de Noviembre de 1864, el expedir las<br />

certificaciones' de posesión de los montes públicos á nombre del Es­<br />

tado para que puedan ser inscritos en los libros del Registro;<br />

Resultando que notificada á las partes la anterior providencia, apeló<br />

de la misma el referido Ingeniero Jefe, y elevado el recurso al Pre­<br />

sidente do la Audiencia de Barcelona, so dictó la oportuna sentencia,<br />

en la que después de aceptar los hechos de la de primera instancia,<br />

y considerando además dicho funcionario al pronunciarla que el re­<br />

currente, por más que sea el encargado de la administración de los<br />

montes públicos, y bajo este supuesto le corresponda la facultad de<br />

certificar en los negocios de su incumbencia, no es sin embargo la<br />

autoridad ni el Jefe de la dependencia que tiene á su cargo el cuidado<br />

y principal administración de aquéllos, el que no' es otro sino el Go­<br />

bernador civil de la provincia y las Secciones de Fomento, por cuyos<br />

méritos se confirmó la providencia apelada;<br />

Vistos elart. 8.° del Real decreto de 11 de Noviembre de 1864, la<br />

ley de 24 de Mayo de 1863, el reglamento para su ejecución y el re-

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