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MULTAS. 227<br />

Real orden de 6 de Mayo de 1878, disponiendo que en los casos en que se perdona<br />

parte del pago de las multas impuestas á los dañadores, la tercera pai'te abonable<br />

á los denunciadores es de la suma á que las multas quedan reducidas después<br />

de deducida la parte condonada.<br />

limo. Sr.: Vistas las consultas elevadas á este Centro sobre el ter­<br />

cio que corresponde á los denunciadores en las multas impuestas por<br />

infracción de las leyes de montes, cuando por gracia especial se digne<br />

S. M. perdonar parte de las mismas, en uso de la regia prerogativa<br />

de indulto:<br />

Vista la resolución dictada por V. I. en 3 de Diciembre último<br />

sobre el particular:<br />

Considerando que al ejercer dicha prerogativa en los casos de<br />

que so trata, el tanto disminuido de la penalidad debe afectar á todas<br />

las aplicaciones de esta; y<br />

Considerando que así en la Real orden de 17 de Setiembre próxi­<br />

mo pasado, creando un fondo especial para la Guardia civil, como en<br />

en la circular de 21 del propio mes sobre las formalidades para el<br />

cobro de las multas, se consigna terminantemente que aquel se cons­<br />

tituirá con el tercio de las que se hagan efectivas, en cuyo concepto<br />

se hallan implícitamente resueltas las indicadas consultas;<br />

El Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por esa Di­<br />

rección general, se ha servido declarar que la tercera parte abonable<br />

á los denunciadores, es de la suma á que las citadas multas quedan<br />

reducidas después de deducida la parte condonada, dándose al resto<br />

el ingreso que previenen las disposiciones vigentes.<br />

Madrid 6 de Mayo de 1878.—C. Toreno.—limo. Sr. Director ge­<br />

neral de Instrucción pública, Agricultura é Industria.<br />

Real orden de 27 de Mayo de 1878, confirmando que las multas por daños ocasionados<br />

en los montes por ganados, deben ser impuestas á los dueños y no á<br />

los conductores,<br />

Las Secciones de Fomento y de Estado y Gracia y Justicia del<br />

Consejo de Estado, han emitido el dictamen siguiente:<br />

«Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden comunicada por<br />

el Ministerio del digno cargo de V. E. en 16 de Enero último, han<br />

examinado estas Secciones el expediente instruido con motivo de la<br />

consulta elevada por el Ingeniero Jefe del distrito forestal de Guada-<br />

lajara, sobre la procedencia ó improcedencia de la resolución dictada<br />

por el Gobernador de dicha provincia, en el expediente de denuncia<br />

contra Máximo Luis Veguillas y otros, por pastoreo abusivo en los<br />

montes públicos de Cifuentes.

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