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190 LEYES DE MONTES.<br />

condiciones por consecuencia de no haber habido licitadores en dos<br />

subastas sucesivas, se harán por los mismos Ingenieros y acordarán<br />

por los Gobernadores después de oir al Consejo provincial.<br />

Art. 113. Respecto de los montes públicos sujetos á la venta, los<br />

Ingenieros se limitarán á incluirlos en el plan anual de aprovecha­<br />

miento, no debiendo en ningún caso hacerlos objeto de sus trabajos<br />

definitivos las brigadas de ordenación.<br />

TÍTULO VIII.<br />

DE LOS OASTOS.DE MEJORA Y CONSERVACIÓN DE LOS MONTES (1).<br />

Art. 114. Anualmente se formará por los Ingenieros del ramo y<br />

se someterá á la aprobación del Gobierno un plan de mejoras de los<br />

montes públicos de cada provincia.<br />

Aprobado ó modificado este plan por el Gobierno, después de oir<br />

á la Junta consultiva del ramo, se comunicará á los Gobernadores<br />

para su cumplimiento'.<br />

Art. 115. Del producto de todos los aprovechamientos do montes<br />

del Estado adjudicados mediante subasta pública, así como de los<br />

concedidos á particulares ó corporaciones que tengan derecho á ad­<br />

quirirlos por sólo el precio do la tasación, se retendrá la cantidad que<br />

se juzgue necesaria con arreglo al presupuesto anual que se forme y<br />

apruebo el Gobierno para los gastos de cultivo, deslinde, amojona­<br />

mientos, ordenaciones, caminos forestales, casas do guardas y demás<br />

mejoras que reclamen los montes de aquella pertenencia.<br />

Esta cantidad ingresará en la sucursal de la Caja de Depósitos á<br />

disposición del Gobernador de la provincia para darle la aplicación<br />

señalada en el plan anual de mejoras.<br />

Art. 116. Los gastos de conservación y mejora de los montes de<br />

los pueblos y de establecimientos públicos, los de deslinde, amojona­<br />

miento y demás que se detallan en el artículo anterior, serán de cuen­<br />

ta de los Ayuntamientos y corporaciones encargadas do su adminis­<br />

tración, quienes los incluirán como obligatorios en sus respectivos<br />

presupuestos.<br />

Al efecto, los Gobernadores cuidarán de circular el plan anual de<br />

conservación y mejora de los montes de la provincia, en la parte que<br />

á. cada Ayuntamiento ó corporación interese, expresando las sumas<br />

que cada uno deberá consignar para dicho objeto.<br />

(I) Esta titulo está modificado por la ley y reglamento de repoblaciones. (Repoblaclotí<br />

de montes.)

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