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CORREOS<br />

La franquicia oficial es necesaria para las oficinas del<br />

Estado, á fin de que el coste del franqueo no sea un inconveniente<br />

para la remisión de los expedientes y comunicaciones.<br />

A continuación insertamos las Reales órdenes que<br />

conceden dicha franquicia al Director de la Escuela de<br />

Montes, á los Ingenieros del ramo destinados á las provincias,<br />

á los Ayudantes y los Capataces.<br />

Además gozan también de la franquicia, la Junta consultiva<br />

del Cuerpo, la Comisión del Mapa forestal de la<br />

Península y la Comisión de rectificación del Catálogo.<br />

Circular de 18 de Abril de 1855, para el cumplimiento de varias Reales órdenes,<br />

que han concedido el uso de sellos de franqueo para la correspondencia oficial<br />

al Director de la Escuela de Ingenieros de montes y á los Ingenieros del ramo.<br />

Por diferentes Reales órdenes se ha dignado S. M. la Reina con­<br />

ceder el uso de sellos de franqueo para la correspondencia oficial al<br />

Director de la Escuela de Ingenieros de montes y á los Ingenieros<br />

del ramo destinados en las provincias; á la Comisión central de mo­<br />

numentos históricos y artísticos, y á los Archivos de Simancas, Gali­<br />

cia, Valencia y Corona de Aragón.<br />

Lo que comunico á V. S., á fin de que se sirva disponer que por<br />

el Administrador do Hacienda pública de esa provincia se faciliten á<br />

los funcionarios y dependencias del Estado que se indican, y radi­<br />

quen en la misma los sollos de franqueo que puedan necesitar. Dios<br />

guarde á V. S. muchos años. Madrid 18 de Abril de 1855.—Ángel<br />

Iznardi.—Sr. Gobernador de la provincia de...

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