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154 INCENDIOS.<br />

villa do Alconchel, en cuyas hierbas y aprovechamientos de bellota<br />

tienen condominio el Marqués de Bélgida y D. Luis García Mendoza,<br />

consultaba con esto motivo si en el caso presente y otros análogos<br />

deberá tener aplicación la Real orden de 20 de Enero de 1847, en la<br />

que se previene que los terrenos que sean incendiados queden cerra­<br />

dos del todo al pasto por término de seis años. En su vista, atendiendo<br />

á que las disposiciones de dicha Real orden se hallan dictadas para<br />

favorecer la conservación y mejora del arbolado, y que por lo tanto<br />

no debe eludirse su cumplimiento bajo el protexto de causarse perjuicios<br />

á los intereses de los particulares, y de conformidad con el dictamen<br />

de la Sección de Gobernación del Consejo Real; S. M. so ha ser­<br />

vido declarar que la citada Real orden os aplicable á todos los montos<br />

que se hallan bajo la inspección y vigilancia de la Administración, aun<br />

en los casos en que los particulares sean dueños ó tengan derecho do<br />

mancomunidad de aprovechamientos, quedándoles, sin embargo, á<br />

éstos salvos sus derechos do exigir y hacer efectiva la responsabilidad<br />

contra los causadores del incendio (1).<br />

De Real orden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos con­<br />

siguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1.° do Junio de<br />

1850.—San Luis.—Sr. Gobernador de la provincia de Badajoz.<br />

Real orden de 17 de Octubre de 1850, determinando casos en que por pertenecer<br />

á particulares el terreno ó el arbolado no ha de quedar acotado por seis años el<br />

monte que haya sufrido incendio.<br />

La Reina (Q. D. G.) se ha enterado de una exposición do don<br />

Agustín Morales, apoderado general del Marqués de Bélgida, en la<br />

que con motivo de haberse prohibido por ese Gobierno de provincia<br />

la entrada de ganados en unos terrenos de monte pertenecientes á los<br />

Propios de Alconchel, y en cuyas hierbas y aprovechamientos dico<br />

tener condominio el citado Marqués, solicita que se declaro que lo<br />

dispuesto en las Reales órdenes de 20 de Enero do 1847 y 1.° de Junio<br />

del corriente sobre cerramiento del pasto por término de seis años<br />

de los terrenos en que haya ocurrido algún incendio, no es aplicable<br />

á aquellos terrenos en los que los particulares tienen condominio ó<br />

mancomunidad de aprovechamientos. En su vista, y teniendo en<br />

consideración lo informado sobre el particular por la Sección do<br />

Gobernación del Consejo Real; S. M. se ha servido resolver, de con-<br />

(1) Véanse las Reales órdenes de 17 de Octubre y de 10 de Noviembre de 1852, siguientes,

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