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PERSONAL. 287<br />

correspondiente permiso oficial de sus jefes para practicarlo, si se hallan<br />

al servicio del Estado en destinos ó comisiones propias de su instituto.<br />

Lo que traslado á V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.<br />

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 26 de Noviembre<br />

de 1869.—El Director general interino, Manuel Abeleira.—Sv. Gobernador<br />

civil de la provincia de...<br />

Real orden de 8 de Febrero de 1874, disponiendo que los Ingenieros y personal<br />

subalterno sólo pueden dirigirse al Gobierno por conducto de sus inmediatos<br />

Jefes.<br />

El Excmo. Sr. Ministro de Fomento me comunica con esta fecha<br />

la orden siguiente:<br />

«limo. Sr.: El Gobierno de la República, deseoso de que la buena organización<br />

dada á los importantes servicios confiados á los Cuerpos de<br />

Ingenieros ele caminos, minas y montes por sus respectivos reglamentos<br />

no quede ilusoria en ningún caso, ora sea por la insistencia<br />

de algunos de sus individuos en no desempeñar más cargos que los<br />

que satisfacen sus propios intereses, ora por la resistencia pasiva que<br />

otros oponen al inmediato cumplimiento de las órdenes en virtud de<br />

las que so les traslada de uno á otro servicio, á cuyos fines suelen con<br />

frecuencia sensible valerse de medios é influencias extrañas, sin tener<br />

en cuenta que no es este el modo mejor de acreditar y defender un<br />

derecho ni mucho menos de atender las conveniencias y necesidades<br />

de los servicios puestos á su cuidado, y convencido de que interpreta<br />

el deseo y sentimiento de la inmensa mayoría de los individuos pertenecientes<br />

á los tres Cuerpos mencionados, que siempre acata resignada<br />

los deberes que el servicio impone, el Gobierno de la República<br />

ha tenido á bien resolver:<br />

1.° Que en lo sucesivo sean rechazadas cuantas peticiones, solicitudes<br />

y reclamaciones lleguen á ese Centro directivo por medios y<br />

conductos privados, atendiendo solamente á las que sean tramitadas<br />

y recibidas según las reglas y preceptos reglamentarios.<br />

2.° Que los Ingenieros de todas clases, así como los individuos del<br />

personal facultativo subalterno, que se consideren agraviados por resolución<br />

superior, que crean desatendidos sus derechos y aun los que<br />

estimen lastimados sus intereses, no siendo por exigencias del servicio,<br />

que es siempre preferente, dirijan sus peticiones razonadas al Gobierno<br />

por conducto é informe de sus jefes inmediatos y de los Gobernadores,<br />

los Ingenieros Jefes.

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