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CONTRIBUCIÓN EN LOS MONTES PÚBLICOS,<br />

Los montes públicos, como se sabe, pertenecen al<br />

Estado, á los pueblos ó á establecimientos públicos. Los<br />

primeros, como es natural, no deben pagar contribución,<br />

y así se reconoce en la Real orden de 25 de Noviembre<br />

de 1858. Los segundos sí contribuyen, pero sin intervención<br />

alguna del Cuerpo de Ingenieros de montes: los<br />

Ayuntamientos hacen sus liquidaciones directamente con<br />

las oficinas del Ministerio de Hacienda.<br />

Orden de la Dirección general deAgrieultura de 29 de Noviembre de 1862, disponiendo<br />

que no paguen contribución los montes públicos exceptuados de la<br />

venta por el Real decreto de 22 de Enero del mismo año.<br />

En vista de lo consultado por V. S sobre abono de la contribución<br />

impuesta á los montes del Estado existentes en el término de la villa<br />

de Molina, esta Dirección general ha acordado remitirle copia de la<br />

Real orden expodida por el Ministerio de Hacienda de 25 de Noviem­<br />

bre de 1858, á fin de que con arreglo á lo dispuesto en la misma, no<br />

permita V. S. se pague contribución por los montes públicos excep­<br />

tuados de la venta á consecuencia de lo mandado en el Real decreto<br />

de 22 de Enero de este año. Asimismo encarga á V. S. esta Direc­<br />

ción que en cuanto á los montes que perteneciendo al Estado no go­<br />

cen de dicha exención, se abstenga igualmente de verificar pago al­<br />

guno por el expresado concepto, á menos que otra cosa se resuelva.<br />

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 29 de Noviembre<br />

de 1862.—Constantino Ardanaz.—Sr. Gobernador de la provincia de<br />

Murcia.<br />

REAL ORDEN QUE SE CITA.<br />

Ministerio de Hacienda.—Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina<br />

(Q. I). G.) de la Real orden dirigida á esto Ministerio en 6 de Julio úl­<br />

timo por el del digno cargo do Y. E. para que no se exijan las cuotas<br />

de contribución territorial que se hayan impuesto por los montes que<br />

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