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266 PERSONAL.<br />

Art. 5.° La entrada en el Cuerpo será siempre por las plazas va­<br />

cantes en la clase de Aspirantes segundos. Sólo podrán optar á ellas<br />

y á las de Aspirantes primeros, los alumnos de la Escuela especial<br />

que reúnan los requisitos señalados ó que señalaren los reglamentos<br />

y disposiciones generales por que aquella se rija, y guardando el or­<br />

den correlativo en que hayan sido clasificados por la Junta de Profe­<br />

sores.<br />

Art. 6." Se harán de Real orden los nombramientos de los Aspi­<br />

rantes, y en su virtud les serán expedidos los respectivos títulos.<br />

Los Ingenieros serán nombrados del mismo modo, y so les expe­<br />

dirá Real despacho cada vez que obtengan ascensos.<br />

Estos títulos y despachos se extenderán en el papel y forma que<br />

establezcan las leyes y reglamentos generales vigentes en la materia.<br />

Art. 7.° Los ascensos se conferirán siempre por rigorosa antigüe­<br />

dad, según el orden y grados que designa el art. 4.°<br />

Cuando so hallen completas las clases, según las disposiciones que<br />

rijan en el particular,'sólo podrán verificarse los ascensos si resultare<br />

vacante en la clase superior á que haya de pertenecer el individuo á<br />

quien toque ascender.<br />

Los Aspirantes primeros y segundos ascenderán con arreglo á lo<br />

que determinen las disposiciones orgánicas de la Escuela especial.<br />

CAPÍTULO III.<br />

Derechos, honores y consideraciones de los Ingenieros.<br />

Art. 8.° Los sueldos que hayan de disfrutar los Ingenieros en las<br />

diferentes clases, serán los determinados ó los que en adelante se de­<br />

terminen por disposiciones de carácter general y reglamentario den­<br />

tro del límite señalado para los créditos legislativos votados en las le­<br />

yes de presupuestos.<br />

Art. 9.° Los Ingenieros de todas las clases tendrán derecho aper­<br />

cibir cuando corresponda, conforme á las disposiciones generales dic­<br />

tadas ó que se dicten en la materia, las indemnizaciones que deven­<br />

guen por razón de la movilidad en que los constituya el desempeño<br />

de sus funciones ó por otros gastos personales que éstas les oca­<br />

sionen.<br />

Los gastos de escritorio, delineacion y demás trabajos de gabinete<br />

se satisfarán en los casos y forma que determinen las disposiciones<br />

vigentes.

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