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326 REGISTRO DE LA PROPIEDAD.<br />

glamento orgánico del Cuerpo de Ingenieros de montes de 23 de Ju­<br />

nio de 1865;<br />

Vistas las Reales órdenes de 24 de Marzo y 16 de Mayo últimos,<br />

dirigidas ambas por el Ministerio do Fomento al do Gracia y Justi­<br />

cia, y relativas, la primera al hecho do la negativa del registrador<br />

de la propiedad do Seo de Urgel á inscribir en los libros do su cargo<br />

la posesión á favor del Estado de los aludidos montes, y en lo eme se<br />

comprende y acepta en todas sus partos el informo emitido sobro el<br />

particular por la Junta consultiva del ramo, favorable en un todo y<br />

por los mismos méritos á las facultades que el Ingeniero recurrente<br />

asegura que le son propias en el ejercicio de su cargo; encareciéndo­<br />

se por último en dicha Real orden la adopción de las medidas con­<br />

ducentes y oportunas, pretensión que también se reproduce en la se­<br />

gunda para mayor garantía del Estado en los montes públicos, afir­<br />

mándose de un modo terminante que los Ingenieros Jefes de los dis­<br />

tritos forestales residen y tienen las facultades que se niegan al de<br />

Lérida;<br />

Considerando que según el citado art. 8.° dol Real decreto do 11<br />

ele Noviembre dé 1864, puedo inscribirse la posesión á favor del Es­<br />

tado de los inmuebles cjue le pertenezcan en virtud ele certificación<br />

expedida por ol Jefe ele la dependencia á cuyo cargo esté la adminis­<br />

tración ó custodia de las fincas que hayan de inscribirse, siempre cjue<br />

por su cargo ejerza autoridad pública ó tenga facultad de certificar;<br />

Considerando que la certificación librada por el Ingeniero Jofe de<br />

montes de la provincia de Lérida, con referencia á los documentos<br />

oficiales que obran en su poder, es documento inscribible, porejuc<br />

con arreglo al reglamento orgánico del Cuerpo do Ingenieros de<br />

montes está expedido por el Jefe de la dependencia que tiene á su<br />

cargo la conservación, policía y vigilancia, ó sea la custodia de los<br />

montes que han de inscribirse, ejerciendo dicho Jefe verdadera auto­<br />

ridad pública en el servicio facultativo y administrativo confiado á<br />

su cuidado, con facultad además de certificar acerca de los hechos y<br />

documentos que consten en su oficina, según ha declarado expresa­<br />

mente el Ministerio de Fomento en la Real orden comunicada al do<br />

Gracia y Justicia con fecha 16 de Mayo último, fijando el sentido de<br />

la legislación especial vigente sobre las facultados de los Ingenieros<br />

Jefes de provincia, de conformidad con el dictamen ele la Junta con­<br />

sultiva de montes;<br />

Y considerando, finalmente, que una vez puesta la oportuna nota<br />

por el liquidador, recaudador del impuesto de hechos reales y tras­<br />

misión de bienes, desaparece el otro defecto que en concepto del re-

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