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SUBASTAS. 340<br />

términos equitativos y prudentes la legislación penal de montes esta­<br />

blecida por las Ordenanzas de 22 de Diciembre de 1833.<br />

Art. 2.° Cuando la disminución de los ganados de un pueblo ó la<br />

abundancia de pastos en los terrenos comunes y dehesas boyales los<br />

hiciese algún año innecesarios en su totalidad para el sostenimiento<br />

dolos ganados que tienen derechoá utilizarlos, se autoriza á los Ayun­<br />

tamientos y Junta de asociados para acordar el arriendo del sobran­<br />

te, ingresando lo que produzcan los arriendos en las arcas municipa­<br />

les, salvo lo dispuesto en el art. 90 de la ley municipal vigente (1).<br />

Estos arriendos transitorios, realizados después do asegurada la<br />

manutención de los ganados del pueblo, no destruyen en ningún caso<br />

las excepciones de la venta respecto á los terrenos de que se trata.<br />

Dado en Palacio á treinta de Julio de mil ochocientos setenta y<br />

ocho.—-Yo el Rey. — El Ministro de Fomento, C. Francisco Queipo<br />

de Llano.<br />

(1) El art. 90 de la ley municipal vigente dice así:<br />

«Los pueblos queTormando con otros término municipal tengan territorio propio,<br />

aguas, pastos, montes ó cualesquiera derechos que les sean peculiares, conservarán sobre<br />

ellos su administración particular.»

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