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ESTADÍSTICA FORESTAL. 119<br />

servicio del ramo en las provincias, procederán desde luego á formar<br />

el cálculo y resumen aproximado de lo cpie han producido los montes<br />

públicos en los años de 1861, 1862 y 1863, y á reunir los datos nece­<br />

sarios para hacer igual trabajo concluido cpio sea el actual año<br />

forestal.<br />

Art. 2.° Los Gobernadores y las Secciones de Fomento facilitarán<br />

y harán facilitar á los Ingenieros los datos y noticias que puedan ne­<br />

cesitar para llevar á debida ejecución estos trabajos. "<br />

Art. 3.° La Dirección general de Agricultura, Industria y Comer­<br />

cio mandará imprimir y circular á las provincias los estados cuyas<br />

casillas han de llenar los Ingenieros.<br />

Art. 4.° Por cada partido judicial so harán seis estados en esta<br />

forma:<br />

1.° De los montes del Estado cuya especio arbórea dominante sea<br />

el pino, el roble ó el haya.<br />

2.° Dolos do los pueblos idem id. id.<br />

3.° De los establecimientos públicos, idem id. id.<br />

4." De los montes ó terrenos forestales exceptuados de la desamor­<br />

tización por hallarse destinados á dehesas boyales.<br />

5.° De los montes ó terrenos forestales exceptuados de la des­<br />

amortización por haber sido declarados de aprovechamiento común.<br />

6." Délos montos declarados enajenables por las leyes vigentes,<br />

cuya venta no se hubiera llevado á efecto durante el año á que so<br />

refiere el cálculo de sus productos.<br />

Art. 5." Cada estado contendrá, además de la cabida aforada de<br />

los montes, el importo en metálico y la tasación de lo que por los<br />

pueblos y vecinos so haya utilizado en especie:<br />

1." En los aprovechamientos ordinarios concedidos por este Mi­<br />

nisterio ó por los Gobiernos de provincias.<br />

2.° En los de aprovechamiento común, ó con arreglo á usos ve­<br />

cinales.<br />

3." En el aprovechamiento de árboles derribados por el viento.<br />

4.° En el de árboles, pastos ú otros productos incendiados.<br />

, r ).° En el de árboles, pastos ú otros productos aprovechados frau­<br />

dulentamente.<br />

Art. 6.° De los productos de los montes públicos en 1861 no so<br />

hará por los Ingenieros más que un resumen aproximado respecto de<br />

los montes declarados enajenables por el Real decreto de 22 de Enero<br />

do 1862, formándose los estados completos sólo para los montes de<br />

pino, roble ó haya.<br />

Art. 7." Todos los estados relativos á la producción de los montos

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