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304 PLIEGOS DE CONDICIONES.<br />

abuso, daño ó falta que él ó sus dependientes causen en ol monto.<br />

23. En el caso que sea preciso construir algún edificio para depó­<br />

sito de resinas, podrá hacerlo el rematante previo permiso del señor<br />

Gobernador, oidos los informes del Ingeniero y dueño del monte; pero<br />

tendrá que verificarlo con entera sujeción al plano que forme el Inge­<br />

niero, quedando el edificio en beneficio del monto concluido que sea<br />

el contrato.<br />

24. Son condiciones para este contrato las do la Ordenanza y<br />

legislación vigente que á él so contraigan.<br />

Madrid 28 de Marzo do 1865.—Agustín Pascual.—Aprobado.—<br />

Orovio.<br />

Orden de la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio, de 11 de Octubre<br />

de 1866, determinando la manera como deben los Ingenieros formar los<br />

pliegos de condiciones páralos aprovechamientos forestales, en virtud de lo dispuesto<br />

en el art. 112 del Reglamento de 17 de Mayo de 1865.<br />

En vista de la consulta del Ingeniero Jefe de ese distrito forestal<br />

de 8 de Agosto último, relativa á la manera como debe entenderse el<br />

artículo 112 del Reglamento, la Junta consultiva del ramo ha emitido<br />

el dictamen siguiente:<br />

«La duda consiste en lo que se previene por ol mismo do que los<br />

pliegos de condiciones se redactarán por los Ingenieros ó en virtud<br />

do las notas que ellos formulen: en esto último caso, pregunta el In­<br />

geniero quién ha de redactar el pliego y á quién compote unirlo al ex­<br />

pediente. AI mismo tiempo dice que convendría saber si redactado el<br />

pliego de condiciones por quien corresponda, debe ser aprobado por<br />

el Gobernador oido ol Consejo provincial.—-Respecto á la primera<br />

parte do la consulta, vistos los artículos 12 y 13 de la ley de Montes,<br />

conociendo el espíritu que ha presidido á toda la legislación moderna<br />

del ramo, y fijándose bien en lo que se dice en el art. 112 del re­<br />

glamento, es fácil y clara su interpretación. En los montes del Estado<br />

el Ingeniero es el Jefe inmediato, tanto en la parte facultativa como<br />

en la administrativa; de consiguiente, los pliegos de condiciones de­<br />

berá redactarlos siempre este funcionario, incluyendo en ellos las con­<br />

diciones facultativas y las administrativas. En los montes de los pue­<br />

blos y de corporaciones, el Ingeniero está encargado de su dirección<br />

facultativa, pero para nada tiene que intervenir en la parte adminis­<br />

trativa de los mismos; de consiguiente, los pliegos de condiciones para<br />

los aprovechamientos de estos montes deberá redactarlos sólo en la<br />

parte reglamentaria y facultativa, dejando en completa libertad á los

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