TEMAS ESPECIALES EN SALUD ANIMAL - oirsa
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Frecuentemente nos enteramos por los medios de difusión de los avances logrados o no en<br />
las reuniones del CATT, y si reflexionamos un poco, nos daremos cuenta que casi siempre<br />
que leemos algún artículo referente al tema, encontraremos que los países han acordado<br />
establecer un ARANCEL determinado en mayor o menor cuantía, o bien han establecido<br />
cuotas de importación, reducido los subsidios a ciertos productos o manufacturas<br />
incluyendo los agrícolas, etc., pero rara vez leeremos que los mercados, en este caso<br />
agropecuarios, se frenarán, o bien se retendrán por motivo de aspectos sanitarios.<br />
El ejemplo anterior constituye un testimonio real, que refleja con toda claridad que los<br />
aspectos económicos son factores determinantes en el destino de las negociaciones, pero<br />
aun así, no son determinantes; la razón que además puede ilustramos, es que, dentro del<br />
Acuerdo del CA TI, el aspecto arancelario como es el caso del monto tributario en la<br />
fracción arancelaria, la clave aduanal armoniza internacional mente, que identifica y grava<br />
las mercancías, la liberación o no de una licencia previa de importación (desde el punto de<br />
vista del área romercial), las cuotas a las mercancías, impuestos preferenciales, etc., son<br />
elementos básicos y estratégicos de importancia a los que se les ha denominado<br />
"BARRERASARANCELARIAS", Y como ya hemos dicho forman parte importante de las<br />
Aegociaciones bilaterales o multilaterales, pero no son definitivas iporqué?, porque existen<br />
otros factores como son las llamadas "BARRERAS NO ARANCELARIAS" y en estas se<br />
incluyen entre otros aspectos los reouisitos zoosanitarios de imoortación.<br />
En conclusión, entonces podemos señalar que las barreras al comercio internacional se<br />
dividen en:<br />
. BARRERASARANCELARIAS<br />
. BARRERAS NO ARANCELARIAS<br />
En estas últimas se incluyen como ya antes mencionamos, las medidas sanitarias -de<br />
imoortación v exoortación de animales sus Droductos v suboroductos biolóeicos. auímicos<br />
farmacéuticos v alimenticios Dara uso en los animales o insumo DOréstos y que cada país<br />
tiene el derecho soberano de establecer sus medidas sanitarias de protección a condición<br />
de que éstas sean justas y fundamentadas en testimonios científicos o en recomendaciones<br />
internacionales, evitando en lo posible que perjudiquen el comercio internacional,<br />
procurando que no actúen como efectos arbitrarios y discriminatorios, o bien que<br />
enmascaren una acción proteccionista. Ahora bien, realmente lcómo podemos adaptarnos<br />
a estas nuevas políticas comerciales sin que esto signifique descender el nivel de protección<br />
zoosanitaria? Si reelemos los párrafos anteriores, nos daremos cuenta que la ProDuesta<br />
Dunkel señala nuestro derecho soberano de establecer dichos requisitos y además sugiere<br />
que se adopten los modelos de riesgo que han estructurado algunos organismos<br />
internacionales ¿pero qué pasa?, realizando una minuciosa revisión de los trabajos de los<br />
organismos internacionales de salud animal, nos damos cuenta que organizaciones de la<br />
categoría de la OfiCINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OlE), la fAO, OlRSA,<br />
OPSlOMS, etc. no han concluido a la fecha sus trabajos sobre MODELOS DE RIESGO <strong>EN</strong><br />
<strong>SALUD</strong> <strong>ANIMAL</strong> Y por tal motivo no puede ser cumplida dicha recomendación y ello nos<br />
lleva a establecer la primera necesidad, consistente en crear un modelo de riesgo específico<br />
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