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TEMAS ESPECIALES EN SALUD ANIMAL - oirsa

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Frecuentemente nos enteramos por los medios de difusión de los avances logrados o no en<br />

las reuniones del CATT, y si reflexionamos un poco, nos daremos cuenta que casi siempre<br />

que leemos algún artículo referente al tema, encontraremos que los países han acordado<br />

establecer un ARANCEL determinado en mayor o menor cuantía, o bien han establecido<br />

cuotas de importación, reducido los subsidios a ciertos productos o manufacturas<br />

incluyendo los agrícolas, etc., pero rara vez leeremos que los mercados, en este caso<br />

agropecuarios, se frenarán, o bien se retendrán por motivo de aspectos sanitarios.<br />

El ejemplo anterior constituye un testimonio real, que refleja con toda claridad que los<br />

aspectos económicos son factores determinantes en el destino de las negociaciones, pero<br />

aun así, no son determinantes; la razón que además puede ilustramos, es que, dentro del<br />

Acuerdo del CA TI, el aspecto arancelario como es el caso del monto tributario en la<br />

fracción arancelaria, la clave aduanal armoniza internacional mente, que identifica y grava<br />

las mercancías, la liberación o no de una licencia previa de importación (desde el punto de<br />

vista del área romercial), las cuotas a las mercancías, impuestos preferenciales, etc., son<br />

elementos básicos y estratégicos de importancia a los que se les ha denominado<br />

"BARRERASARANCELARIAS", Y como ya hemos dicho forman parte importante de las<br />

Aegociaciones bilaterales o multilaterales, pero no son definitivas iporqué?, porque existen<br />

otros factores como son las llamadas "BARRERAS NO ARANCELARIAS" y en estas se<br />

incluyen entre otros aspectos los reouisitos zoosanitarios de imoortación.<br />

En conclusión, entonces podemos señalar que las barreras al comercio internacional se<br />

dividen en:<br />

. BARRERASARANCELARIAS<br />

. BARRERAS NO ARANCELARIAS<br />

En estas últimas se incluyen como ya antes mencionamos, las medidas sanitarias -de<br />

imoortación v exoortación de animales sus Droductos v suboroductos biolóeicos. auímicos<br />

farmacéuticos v alimenticios Dara uso en los animales o insumo DOréstos y que cada país<br />

tiene el derecho soberano de establecer sus medidas sanitarias de protección a condición<br />

de que éstas sean justas y fundamentadas en testimonios científicos o en recomendaciones<br />

internacionales, evitando en lo posible que perjudiquen el comercio internacional,<br />

procurando que no actúen como efectos arbitrarios y discriminatorios, o bien que<br />

enmascaren una acción proteccionista. Ahora bien, realmente lcómo podemos adaptarnos<br />

a estas nuevas políticas comerciales sin que esto signifique descender el nivel de protección<br />

zoosanitaria? Si reelemos los párrafos anteriores, nos daremos cuenta que la ProDuesta<br />

Dunkel señala nuestro derecho soberano de establecer dichos requisitos y además sugiere<br />

que se adopten los modelos de riesgo que han estructurado algunos organismos<br />

internacionales ¿pero qué pasa?, realizando una minuciosa revisión de los trabajos de los<br />

organismos internacionales de salud animal, nos damos cuenta que organizaciones de la<br />

categoría de la OfiCINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OlE), la fAO, OlRSA,<br />

OPSlOMS, etc. no han concluido a la fecha sus trabajos sobre MODELOS DE RIESGO <strong>EN</strong><br />

<strong>SALUD</strong> <strong>ANIMAL</strong> Y por tal motivo no puede ser cumplida dicha recomendación y ello nos<br />

lleva a establecer la primera necesidad, consistente en crear un modelo de riesgo específico<br />

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