TEMAS ESPECIALES EN SALUD ANIMAL - oirsa
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instrumentos.<br />
En base a lo anterior se promueve aceptar "la decisión" de las partes contratantes !>Obrela<br />
aplicación de las medtdas sanitarias y fitosaoitarias (recordamos que la propuesta sólo<br />
menciona medidas sanitarias, para efectos de Salud Pública y Salud Animal).<br />
La propuesta no impide a ningún país aplícar las medidas necesarias de protección sanitaria<br />
para personas, animales y vegetales, siempre que no se apliquen descriminatoriamente y en<br />
forma arbitraria, o bien como un efecto de restricción encubierta al comercio, especialmente<br />
en países con condiciones sanitarias similares, deseándose establecer un marco multHateral<br />
de normas que sirvan de guía para la adopción, elaboración y observancia de normas y<br />
directrices en esta materia; principalmente, recomendadas por organismos internacionales,<br />
tales como, el Codex Alimentarius, la Oficina internacional de Epizootias, (OlE) y otros,<br />
tomando en consideración que serán estos organismos los que pueden ayudar a cumplir<br />
adecuadamente a los países, principalmente a aquellos en de~rrollo.<br />
Los participantes ~\den señalar que esta proposición es aplícable a las medidas sanitarias,<br />
que puedan afectar directa o indirectamente al cometcio mundial y aplicarán los anexos "A"<br />
ItB","C", "O", tos cuales se refieren principalmente a: (A) Definiciones, (B)Transparencia de<br />
t¡aHeglamentaciones, (C) Procedimientos de Control, tnspección y Aprobación, (D) Costos.<br />
las partes se imponen derechos y obligaciones entre las Que dest3can adoptar medidas de<br />
protección, compatibles con esta decisión, y que la~ mismas estén basadas en principios<br />
dentíficos, así como en recomendaciones de organismos internacionales.<br />
"La Armonización" pretende que las medidas adoptadas se basen en normas y directrices<br />
intemadonales o bien que se adopten otras que ofrezcan un mayor nivel; siempre y cuando<br />
exista sustento científico demostrable.<br />
Las partes contratantes deberán participar plenamente dentro del límite de sus recursos con<br />
dichos organismos internacionales, creándose un comité en el GATT que vigile el avance<br />
de dichas iniciativas.<br />
DISEÑOS DE MODELOS DE RIESGO<br />
las partes deberán aceptar la equivalencia de las medídas cuando finalmente se logre el<br />
nivet adecuado.<br />
la evaluación del riesgo y la determinación del nivel adecuado de protección sanítaria, son<br />
factores que las partes contratantes deberán vigilar, con el objeto de que las mísmas sean<br />
adecuadas a 'as círcunstandas del riesgo para la vida y la salud de tas personas y animales,<br />
debiendo adoptar las técnicas recomendadas por los organismos internacionales. Los<br />
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