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TEMAS ESPECIALES EN SALUD ANIMAL - oirsa

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instrumentos.<br />

En base a lo anterior se promueve aceptar "la decisión" de las partes contratantes !>Obrela<br />

aplicación de las medtdas sanitarias y fitosaoitarias (recordamos que la propuesta sólo<br />

menciona medidas sanitarias, para efectos de Salud Pública y Salud Animal).<br />

La propuesta no impide a ningún país aplícar las medidas necesarias de protección sanitaria<br />

para personas, animales y vegetales, siempre que no se apliquen descriminatoriamente y en<br />

forma arbitraria, o bien como un efecto de restricción encubierta al comercio, especialmente<br />

en países con condiciones sanitarias similares, deseándose establecer un marco multHateral<br />

de normas que sirvan de guía para la adopción, elaboración y observancia de normas y<br />

directrices en esta materia; principalmente, recomendadas por organismos internacionales,<br />

tales como, el Codex Alimentarius, la Oficina internacional de Epizootias, (OlE) y otros,<br />

tomando en consideración que serán estos organismos los que pueden ayudar a cumplir<br />

adecuadamente a los países, principalmente a aquellos en de~rrollo.<br />

Los participantes ~\den señalar que esta proposición es aplícable a las medidas sanitarias,<br />

que puedan afectar directa o indirectamente al cometcio mundial y aplicarán los anexos "A"<br />

ItB","C", "O", tos cuales se refieren principalmente a: (A) Definiciones, (B)Transparencia de<br />

t¡aHeglamentaciones, (C) Procedimientos de Control, tnspección y Aprobación, (D) Costos.<br />

las partes se imponen derechos y obligaciones entre las Que dest3can adoptar medidas de<br />

protección, compatibles con esta decisión, y que la~ mismas estén basadas en principios<br />

dentíficos, así como en recomendaciones de organismos internacionales.<br />

"La Armonización" pretende que las medidas adoptadas se basen en normas y directrices<br />

intemadonales o bien que se adopten otras que ofrezcan un mayor nivel; siempre y cuando<br />

exista sustento científico demostrable.<br />

Las partes contratantes deberán participar plenamente dentro del límite de sus recursos con<br />

dichos organismos internacionales, creándose un comité en el GATT que vigile el avance<br />

de dichas iniciativas.<br />

DISEÑOS DE MODELOS DE RIESGO<br />

las partes deberán aceptar la equivalencia de las medídas cuando finalmente se logre el<br />

nivet adecuado.<br />

la evaluación del riesgo y la determinación del nivel adecuado de protección sanítaria, son<br />

factores que las partes contratantes deberán vigilar, con el objeto de que las mísmas sean<br />

adecuadas a 'as círcunstandas del riesgo para la vida y la salud de tas personas y animales,<br />

debiendo adoptar las técnicas recomendadas por los organismos internacionales. Los<br />

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