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TEMAS ESPECIALES EN SALUD ANIMAL - oirsa

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111. NUEVAS NORMATIVAS PARA CONTROL Y ERRADICAClON <strong>EN</strong> EUROPA<br />

En base a valoraciones indicadas por los datos anteriores y a los múltiples factores<br />

de riesgos que implican la posible transmisión de la enfermedad, los países y<br />

continentes libres de la fiebre aftosa y los que la controlan a base de vacunaciones,<br />

han determinado nuevas medidas que les permita evitar el ingreso o la reaparición<br />

de la enfermedad.<br />

El continente europeo geográficamente situado muy cerca de Africa y sometida a un<br />

intercambio comercial y migratorio muy dinámico ha comenzado a diseñar nuevas<br />

políticas preventivas que marcan una nueva etapa en el control y erradicación de la<br />

aftosa.<br />

El elevado costo de las campañas de vacunación sistemática; así como la reciente<br />

evidencia de que gran parte de los últimos brotes ocurridos en europa occidental,<br />

son consecuencia de la reintroducción de cepas vira les utilizadas para la producción<br />

de vacunas, han llevado a las autoridades sanitarias de la Comunidad Económica<br />

;t;uropea a adoptar a partir del 31 de diciembre de 1991, una directiva que incluye:<br />

1. Prohibición de la vacunación convencional y abandono de la producción de<br />

vacunas cuya obtención implique la manipulación de virus de la fiebre aftosa<br />

(VFA). Es de recordar que Dinamarca prohibió la vacunación desde 1987 y<br />

países como Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Noruega, Polonia, Suecia,<br />

Inglaterra y Yugoslavia, en donde no se ha registrado brotes de la enfermedad,<br />

no han permitido la vacunación. España (1990) y Suiza (1991), son los países<br />

que han prohibido la vacunación últimamente.<br />

2. Prohibición de la importación de animales vacunados y estricto control de la<br />

importación de animales no vacunados procedentes de países que padezcan<br />

o hayan padecido recientemente la enfermedad.<br />

3. Establecimiento de una política preventiva para futuros casos de fiebre aftosa<br />

en la C.E.E., basada en aislamiento de los animales afectados y en el sacrificio<br />

de los mismos (erradicación), similar a la utilizada en países como el Reino<br />

Unido y Dinamarca. la normativa prevé la posibilidad de llevar a cabo<br />

vacunaciones preventivas de emergencia alrededor de los posibles focos. Esta<br />

decisión será adoptada por la C.E.E. en colaboración con el Estado miembro<br />

afectado y eventualmente la vacunación de emergencia podría ser adoptada<br />

por el Estado miembro previa notificación a la C.E.E.<br />

Para hacer posible la vacunación prevista en el punto anterior, se establecerán<br />

bancos de antígenos virajes, consistentes en virus inactivados químicamente<br />

(conservados en nitrógeno líquido a - 196OC) en tres países de la CEE. Estos<br />

antígenos podrán ser utilizados para la formulación de vacunas en un corto<br />

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