TEMAS ESPECIALES EN SALUD ANIMAL - oirsa
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111. NUEVAS NORMATIVAS PARA CONTROL Y ERRADICAClON <strong>EN</strong> EUROPA<br />
En base a valoraciones indicadas por los datos anteriores y a los múltiples factores<br />
de riesgos que implican la posible transmisión de la enfermedad, los países y<br />
continentes libres de la fiebre aftosa y los que la controlan a base de vacunaciones,<br />
han determinado nuevas medidas que les permita evitar el ingreso o la reaparición<br />
de la enfermedad.<br />
El continente europeo geográficamente situado muy cerca de Africa y sometida a un<br />
intercambio comercial y migratorio muy dinámico ha comenzado a diseñar nuevas<br />
políticas preventivas que marcan una nueva etapa en el control y erradicación de la<br />
aftosa.<br />
El elevado costo de las campañas de vacunación sistemática; así como la reciente<br />
evidencia de que gran parte de los últimos brotes ocurridos en europa occidental,<br />
son consecuencia de la reintroducción de cepas vira les utilizadas para la producción<br />
de vacunas, han llevado a las autoridades sanitarias de la Comunidad Económica<br />
;t;uropea a adoptar a partir del 31 de diciembre de 1991, una directiva que incluye:<br />
1. Prohibición de la vacunación convencional y abandono de la producción de<br />
vacunas cuya obtención implique la manipulación de virus de la fiebre aftosa<br />
(VFA). Es de recordar que Dinamarca prohibió la vacunación desde 1987 y<br />
países como Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Noruega, Polonia, Suecia,<br />
Inglaterra y Yugoslavia, en donde no se ha registrado brotes de la enfermedad,<br />
no han permitido la vacunación. España (1990) y Suiza (1991), son los países<br />
que han prohibido la vacunación últimamente.<br />
2. Prohibición de la importación de animales vacunados y estricto control de la<br />
importación de animales no vacunados procedentes de países que padezcan<br />
o hayan padecido recientemente la enfermedad.<br />
3. Establecimiento de una política preventiva para futuros casos de fiebre aftosa<br />
en la C.E.E., basada en aislamiento de los animales afectados y en el sacrificio<br />
de los mismos (erradicación), similar a la utilizada en países como el Reino<br />
Unido y Dinamarca. la normativa prevé la posibilidad de llevar a cabo<br />
vacunaciones preventivas de emergencia alrededor de los posibles focos. Esta<br />
decisión será adoptada por la C.E.E. en colaboración con el Estado miembro<br />
afectado y eventualmente la vacunación de emergencia podría ser adoptada<br />
por el Estado miembro previa notificación a la C.E.E.<br />
Para hacer posible la vacunación prevista en el punto anterior, se establecerán<br />
bancos de antígenos virajes, consistentes en virus inactivados químicamente<br />
(conservados en nitrógeno líquido a - 196OC) en tres países de la CEE. Estos<br />
antígenos podrán ser utilizados para la formulación de vacunas en un corto<br />
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