07.05.2013 Views

4. Juicio de amparo indirecto 742/2012, del índice del Juzgado ...

4. Juicio de amparo indirecto 742/2012, del índice del Juzgado ...

4. Juicio de amparo indirecto 742/2012, del índice del Juzgado ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

perseguido por el legislador al establecer la institución jurídica <strong>de</strong>l<br />

arraigo domiciliario, como lo es la prohibición <strong>de</strong> abandonar una<br />

<strong>de</strong>marcación geográfica, la cual, se reitera, tiene una menor<br />

intervención en los <strong>de</strong>rechos humanos precisados líneas<br />

anteriores; y por en<strong>de</strong>, al no cumplir con el extremo aquí<br />

analizado, la mencionada medida cautelar constituye una<br />

injerencia arbitraria o una restricción incompatible con la<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br />

No obstante la conclusión anterior, este órgano jurisdiccional<br />

también proce<strong>de</strong>rá a abordar el estudio sobre el cumplimiento <strong>de</strong>l<br />

último <strong>de</strong> los extremos analizados, dada su relevancia.<br />

e) Proporcionalidad en sentido estricto: Este criterio<br />

supone una valoración entre un <strong>de</strong>recho fundamental o principio<br />

constitucional y el fin legislativo que origina su menoscabo, a<br />

través <strong>de</strong>l examen <strong>de</strong> los gravámenes que se imponen<br />

recíprocamente, para establecer si el beneficio obtenido por dicho<br />

fin legislativo, justifica la intensidad en que se menoscaban<br />

aquellos. 7 . Así para <strong>de</strong>terminar si en la especie, se cumple con<br />

este criterio, <strong>de</strong>berá examinarse si el arraigo es una medida<br />

estrictamente proporcional, esto es, si el sacrificio inherente a la<br />

restricción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos contenidos en los artículos 7.1, 7.5,<br />

8.2 y 22.1 <strong>de</strong> la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos, no resulta exagerado o <strong>de</strong>smedido frente a las ventajas<br />

que se obtienen mediante el establecimiento <strong>de</strong> tal medida y el<br />

cumplimiento <strong>de</strong> la finalidad perseguida.<br />

Ahora bien, según se asentó en párrafos prece<strong>de</strong>ntes, la<br />

institución jurídica <strong>de</strong>l arraigo, a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> este órgano<br />

jurisdiccional, viola los <strong>de</strong>rechos humanos relativos a que la<br />

persona <strong>de</strong>tenida sea puesta a disposición sin <strong>de</strong>mora, ante<br />

autoridad judicial para que <strong>de</strong>termine su situación jurídica,<br />

afectando con ello su libertad personal; la presunción <strong>de</strong> inocencia<br />

<strong>de</strong>l sujeto arraigado; y, a circular libremente por el país.<br />

7 Sanchez Gil, Rubén, El principio <strong>de</strong> proporcionalidad, Universidad Nacional Autónoma <strong>de</strong><br />

México, México, 2007, p. 48.<br />

68

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!