4. Juicio de amparo indirecto 742/2012, del índice del Juzgado ...
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perseguido por el legislador al establecer la institución jurídica <strong>de</strong>l<br />
arraigo domiciliario, como lo es la prohibición <strong>de</strong> abandonar una<br />
<strong>de</strong>marcación geográfica, la cual, se reitera, tiene una menor<br />
intervención en los <strong>de</strong>rechos humanos precisados líneas<br />
anteriores; y por en<strong>de</strong>, al no cumplir con el extremo aquí<br />
analizado, la mencionada medida cautelar constituye una<br />
injerencia arbitraria o una restricción incompatible con la<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br />
No obstante la conclusión anterior, este órgano jurisdiccional<br />
también proce<strong>de</strong>rá a abordar el estudio sobre el cumplimiento <strong>de</strong>l<br />
último <strong>de</strong> los extremos analizados, dada su relevancia.<br />
e) Proporcionalidad en sentido estricto: Este criterio<br />
supone una valoración entre un <strong>de</strong>recho fundamental o principio<br />
constitucional y el fin legislativo que origina su menoscabo, a<br />
través <strong>de</strong>l examen <strong>de</strong> los gravámenes que se imponen<br />
recíprocamente, para establecer si el beneficio obtenido por dicho<br />
fin legislativo, justifica la intensidad en que se menoscaban<br />
aquellos. 7 . Así para <strong>de</strong>terminar si en la especie, se cumple con<br />
este criterio, <strong>de</strong>berá examinarse si el arraigo es una medida<br />
estrictamente proporcional, esto es, si el sacrificio inherente a la<br />
restricción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos contenidos en los artículos 7.1, 7.5,<br />
8.2 y 22.1 <strong>de</strong> la Convención Americana sobre Derechos<br />
Humanos, no resulta exagerado o <strong>de</strong>smedido frente a las ventajas<br />
que se obtienen mediante el establecimiento <strong>de</strong> tal medida y el<br />
cumplimiento <strong>de</strong> la finalidad perseguida.<br />
Ahora bien, según se asentó en párrafos prece<strong>de</strong>ntes, la<br />
institución jurídica <strong>de</strong>l arraigo, a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> este órgano<br />
jurisdiccional, viola los <strong>de</strong>rechos humanos relativos a que la<br />
persona <strong>de</strong>tenida sea puesta a disposición sin <strong>de</strong>mora, ante<br />
autoridad judicial para que <strong>de</strong>termine su situación jurídica,<br />
afectando con ello su libertad personal; la presunción <strong>de</strong> inocencia<br />
<strong>de</strong>l sujeto arraigado; y, a circular libremente por el país.<br />
7 Sanchez Gil, Rubén, El principio <strong>de</strong> proporcionalidad, Universidad Nacional Autónoma <strong>de</strong><br />
México, México, 2007, p. 48.<br />
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