Estados Financieros, (Inglés, Español) - Túnel San Cristóbal
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• Debe existir un expediente para cada relación de<br />
cobertura, con un detalle específico de contenidos:<br />
elemento cubierto, instrumento de cobertura, descripción<br />
del elemento de cobertura con las características del riesgo<br />
que cubre, identificación de la naturaleza del riesgo cubierto,<br />
objetivo de la gestión de riesgo y estrategia para emprender<br />
la cobertura, e indicar metodología y periodicidad de<br />
medición de la efectividad del derivado.<br />
Una ampliación de la política de la Sociedad sobre<br />
instrumentos financieros de cobertura de detalla en Nota 4.<br />
l) Provisiones y pasivos contingentes<br />
La sociedad registra una provisión cuando existe un<br />
compromiso o una obligación frente a terceros que es<br />
consecuencia de acontecimientos pasados y su liquidación<br />
supondrá una salida de recursos, por un monto y/o plazo<br />
no conocidos con certeza pero estimables con razonable<br />
fiabilidad.<br />
La cuantificación de las provisiones se realiza teniendo<br />
en consideración la mejor información disponible sobre<br />
el suceso y sus consecuencias, las estimaciones se revisan<br />
en cada cierre contable. Estas provisiones se constituyen<br />
para afrontar los riesgos específicos para los cuales fueron<br />
originalmente reconocidas.<br />
m) Beneficios al personal<br />
Los trabajadores de la Sociedad, se rigen por las normas<br />
establecidas en el código del Trabajo, artículos 159, 160 y<br />
161, por lo cual no se registran provisiones para pago de<br />
indemnizaciones por años de servicios.<br />
Por otra parte, la Sociedad otorga un bono anual por<br />
concepto de vacaciones a sus trabajadores, el que es pagado<br />
durante el primer mes de cada año calendario, el cual es<br />
reconocido de inmediato en resultados al momento que se<br />
devenga.<br />
Los beneficios adicionales a los trabajadores tales como<br />
bonos de fiestas patrias, bonos de navidad u otros de similar<br />
naturaleza, son reflejados en resultados en forma directa, no<br />
constituyéndose provisión por estos<br />
Las remuneraciones correspondientes a días de vacaciones<br />
devengados por los trabajadores se reconocen sobre base<br />
devengada, en conformidad a la NIC N° 19.<br />
n) Impuestos a las ganancias e impuesto diferido<br />
El resultado por impuesto a las ganancias del ejercicio,<br />
se determina como la suma del impuesto corriente de la<br />
Sociedad más/menos el efecto de los impuestos diferidos<br />
que surgen de las diferencias temporales (se revierten en el<br />
futuro) entre los saldos de activos y pasivos valorados sobre<br />
bases financiera y tributaria.<br />
El impuesto corriente resulta de la aplicación de la tasa<br />
vigente del impuesto a la renta sobre la renta líquida<br />
imponible, determinada ésta según las normas de la ley de<br />
la renta, lo que generalmente implica calcular un resultado<br />
distinto al contable, producto de partidas que por normas<br />
tributarias tienen un tratamiento diferente. Estas diferencias<br />
pueden ser de naturaleza temporal o permanente. Sólo las<br />
primeras originan cargos o abonos al resultado por impuesto<br />
diferido, mientras las segundas no lo hacen. Entre las<br />
diferencias temporales están la provisión de vacaciones y las<br />
pérdidas tributarias. Entre las diferencias permanentes está<br />
la corrección monetaria, que para fines tributarios continúa<br />
vigente, pero que no se aplica a los saldos financieros<br />
contabilizados bajo NIIF.<br />
Los activos por impuestos diferidos y créditos tributarios<br />
se reconocen únicamente cuando se considera probable<br />
que existan ganancias tributarias futuras suficientes para<br />
recuperar las deducciones por diferencias temporarias y<br />
hacer efectivos los créditos tributarios.<br />
Se reconocen pasivos por impuestos diferidos para todas las<br />
diferencias temporarias.<br />
Las rebajas que se puedan aplicar al monto determinado<br />
como pasivo por impuesto corriente, se imputan en resultados<br />
como un abono al rubro impuestos a las ganancias, salvo<br />
que existan dudas sobre su realización tributaria, en cuyo<br />
caso no se reconocen hasta su materialización efectiva,<br />
o correspondan a incentivos tributarios específicos,<br />
registrándose en este caso como subvenciones.<br />
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