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Estados Financieros, (Inglés, Español) - Túnel San Cristóbal

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• Debe existir un expediente para cada relación de<br />

cobertura, con un detalle específico de contenidos:<br />

elemento cubierto, instrumento de cobertura, descripción<br />

del elemento de cobertura con las características del riesgo<br />

que cubre, identificación de la naturaleza del riesgo cubierto,<br />

objetivo de la gestión de riesgo y estrategia para emprender<br />

la cobertura, e indicar metodología y periodicidad de<br />

medición de la efectividad del derivado.<br />

Una ampliación de la política de la Sociedad sobre<br />

instrumentos financieros de cobertura de detalla en Nota 4.<br />

l) Provisiones y pasivos contingentes<br />

La sociedad registra una provisión cuando existe un<br />

compromiso o una obligación frente a terceros que es<br />

consecuencia de acontecimientos pasados y su liquidación<br />

supondrá una salida de recursos, por un monto y/o plazo<br />

no conocidos con certeza pero estimables con razonable<br />

fiabilidad.<br />

La cuantificación de las provisiones se realiza teniendo<br />

en consideración la mejor información disponible sobre<br />

el suceso y sus consecuencias, las estimaciones se revisan<br />

en cada cierre contable. Estas provisiones se constituyen<br />

para afrontar los riesgos específicos para los cuales fueron<br />

originalmente reconocidas.<br />

m) Beneficios al personal<br />

Los trabajadores de la Sociedad, se rigen por las normas<br />

establecidas en el código del Trabajo, artículos 159, 160 y<br />

161, por lo cual no se registran provisiones para pago de<br />

indemnizaciones por años de servicios.<br />

Por otra parte, la Sociedad otorga un bono anual por<br />

concepto de vacaciones a sus trabajadores, el que es pagado<br />

durante el primer mes de cada año calendario, el cual es<br />

reconocido de inmediato en resultados al momento que se<br />

devenga.<br />

Los beneficios adicionales a los trabajadores tales como<br />

bonos de fiestas patrias, bonos de navidad u otros de similar<br />

naturaleza, son reflejados en resultados en forma directa, no<br />

constituyéndose provisión por estos<br />

Las remuneraciones correspondientes a días de vacaciones<br />

devengados por los trabajadores se reconocen sobre base<br />

devengada, en conformidad a la NIC N° 19.<br />

n) Impuestos a las ganancias e impuesto diferido<br />

El resultado por impuesto a las ganancias del ejercicio,<br />

se determina como la suma del impuesto corriente de la<br />

Sociedad más/menos el efecto de los impuestos diferidos<br />

que surgen de las diferencias temporales (se revierten en el<br />

futuro) entre los saldos de activos y pasivos valorados sobre<br />

bases financiera y tributaria.<br />

El impuesto corriente resulta de la aplicación de la tasa<br />

vigente del impuesto a la renta sobre la renta líquida<br />

imponible, determinada ésta según las normas de la ley de<br />

la renta, lo que generalmente implica calcular un resultado<br />

distinto al contable, producto de partidas que por normas<br />

tributarias tienen un tratamiento diferente. Estas diferencias<br />

pueden ser de naturaleza temporal o permanente. Sólo las<br />

primeras originan cargos o abonos al resultado por impuesto<br />

diferido, mientras las segundas no lo hacen. Entre las<br />

diferencias temporales están la provisión de vacaciones y las<br />

pérdidas tributarias. Entre las diferencias permanentes está<br />

la corrección monetaria, que para fines tributarios continúa<br />

vigente, pero que no se aplica a los saldos financieros<br />

contabilizados bajo NIIF.<br />

Los activos por impuestos diferidos y créditos tributarios<br />

se reconocen únicamente cuando se considera probable<br />

que existan ganancias tributarias futuras suficientes para<br />

recuperar las deducciones por diferencias temporarias y<br />

hacer efectivos los créditos tributarios.<br />

Se reconocen pasivos por impuestos diferidos para todas las<br />

diferencias temporarias.<br />

Las rebajas que se puedan aplicar al monto determinado<br />

como pasivo por impuesto corriente, se imputan en resultados<br />

como un abono al rubro impuestos a las ganancias, salvo<br />

que existan dudas sobre su realización tributaria, en cuyo<br />

caso no se reconocen hasta su materialización efectiva,<br />

o correspondan a incentivos tributarios específicos,<br />

registrándose en este caso como subvenciones.<br />

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