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Estados Financieros, (Inglés, Español) - Túnel San Cristóbal

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4. INSTRUMENTOS FINANCIEROS<br />

4.1 Políticas sobre Instrumentos <strong>Financieros</strong><br />

a) Instrumentos de Cobertura<br />

Los instrumentos de cobertura son aquellos que tienen por<br />

finalidad minimizar los riesgos que puedan impactar los<br />

resultados de la Sociedad, como lo son las variaciones en el<br />

tipo de cambio y en las tasas de interés.<br />

La Sociedad ha definido expresamente una política general<br />

de coberturas, que expresa principalmente lo siguiente:<br />

a.1 Se entiende por instrumentos financieros derivados<br />

como aquellos contratos que cumplen las siguientes<br />

características:<br />

• Su valor varía en función de una o más variables<br />

subyacentes (tasa de interés especificada, precio de un<br />

instrumento financiero, materia prima cotizada, tasa de<br />

cambio, índice de precios o de tasas de interés, calificación<br />

o índice de carácter crediticio o en función de otra variable)<br />

preestablecidas y tiene uno o más nocionales o acuerdos<br />

de pago (o ambos), siendo que estos términos contractuales<br />

determinan el monto de la o las compensaciones.<br />

• No requieren de una inversión inicial o ésta es muy<br />

pequeña en relación con la que se requeriría para otro<br />

tipo de contratos que se espera tengan un comportamiento<br />

similar ante cambios en los factores de mercado.<br />

• Su liquidación se realizará en una fecha futura<br />

previamente establecida y sus términos contractuales<br />

requieren o permiten la compensación neta, sea mediante<br />

el pago en efectivo o la entrega física de un activo que<br />

deje a la contraparte receptora en una posición similar a la<br />

compensación en efectivo.<br />

a.2 La contratación de este tipo de instrumentos se autoriza<br />

sólo con propósitos de cobertura de valor razonable, flujo<br />

de caja o inversiones netas en el exterior, y en ningún<br />

caso como negociación o especulación. En este marco,<br />

se autoriza la contratación de productos derivados para<br />

gestionar los riesgos de tipo de cambio, tasa de interés u<br />

otros riesgos a los que pudiera estar expuesta la Sociedad,<br />

en los términos que defina el Directorio.<br />

Las coberturas contables podrían ser:<br />

i) Coberturas de valor razonable. Consisten en la<br />

designación de instrumentos de cobertura destinados a<br />

cubrir la exposición a cambios en el valor razonable de un<br />

activo, pasivo, o compromiso en firme no reconocido en el<br />

balance, o una proporción de ellos, en la medida que dichos<br />

cambios: i.1) sean atribuibles a un riesgo en particular; y i.2)<br />

puedan afectar las pérdidas y ganancias futuras. (ejemplo:<br />

variación en el precio de mercado de un activo o pasivo).<br />

ii) Coberturas de flujo de caja. Consisten en la designación<br />

de instrumentos de cobertura destinados a compensar la<br />

exposición a la variabilidad en los flujos de caja de un activo,<br />

de un pasivo, de una transacción futura prevista altamente<br />

probable de ejecutar o de una proporción de los mismos,<br />

en la medida que dicha variabilidad: ii.1) sea atribuible a<br />

un riesgo en particular; y ii.2) pueda afectar las pérdidas<br />

y ganancias futuras. (ejemplo: cobertura de variaciones en<br />

tasa de interés y tipo de cambio)<br />

• El Directorio de la Sociedad es la única instancia autorizada<br />

para aprobar operaciones de derivados financieros, en virtud<br />

de la necesidad de cobertura de la empresa y la coyuntura<br />

del negocio<br />

• En todos los casos, las operaciones con instrumentos<br />

financieros derivados deben cumplir con los criterios<br />

establecidos por la NIC N° 39. En este contexto, cabe destacar<br />

que sólo podrán designarse como objeto de cobertura los<br />

activos, pasivos, compromisos en firme no reconocidos en<br />

el balance, las transacciones futuras previstas altamente<br />

probables de ejecutar e inversiones netas en el exterior que<br />

pudiesen realizarse.<br />

• El desempeño de las operaciones en instrumentos<br />

derivados será monitoreado en forma frecuente y regular<br />

durante la vigencia del contrato. Para ello, la medición de<br />

la efectividad o desviaciones que puedan generarse durante<br />

la relación de cobertura, se realizará al menos con una<br />

periodicidad trimestral.<br />

• Las operaciones con instrumentos derivados financieros<br />

se efectuarán con contrapartes autorizadas por el Directorio<br />

de la Sociedad<br />

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