Estados Financieros, (Inglés, Español) - Túnel San Cristóbal
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4. INSTRUMENTOS FINANCIEROS<br />
4.1 Políticas sobre Instrumentos <strong>Financieros</strong><br />
a) Instrumentos de Cobertura<br />
Los instrumentos de cobertura son aquellos que tienen por<br />
finalidad minimizar los riesgos que puedan impactar los<br />
resultados de la Sociedad, como lo son las variaciones en el<br />
tipo de cambio y en las tasas de interés.<br />
La Sociedad ha definido expresamente una política general<br />
de coberturas, que expresa principalmente lo siguiente:<br />
a.1 Se entiende por instrumentos financieros derivados<br />
como aquellos contratos que cumplen las siguientes<br />
características:<br />
• Su valor varía en función de una o más variables<br />
subyacentes (tasa de interés especificada, precio de un<br />
instrumento financiero, materia prima cotizada, tasa de<br />
cambio, índice de precios o de tasas de interés, calificación<br />
o índice de carácter crediticio o en función de otra variable)<br />
preestablecidas y tiene uno o más nocionales o acuerdos<br />
de pago (o ambos), siendo que estos términos contractuales<br />
determinan el monto de la o las compensaciones.<br />
• No requieren de una inversión inicial o ésta es muy<br />
pequeña en relación con la que se requeriría para otro<br />
tipo de contratos que se espera tengan un comportamiento<br />
similar ante cambios en los factores de mercado.<br />
• Su liquidación se realizará en una fecha futura<br />
previamente establecida y sus términos contractuales<br />
requieren o permiten la compensación neta, sea mediante<br />
el pago en efectivo o la entrega física de un activo que<br />
deje a la contraparte receptora en una posición similar a la<br />
compensación en efectivo.<br />
a.2 La contratación de este tipo de instrumentos se autoriza<br />
sólo con propósitos de cobertura de valor razonable, flujo<br />
de caja o inversiones netas en el exterior, y en ningún<br />
caso como negociación o especulación. En este marco,<br />
se autoriza la contratación de productos derivados para<br />
gestionar los riesgos de tipo de cambio, tasa de interés u<br />
otros riesgos a los que pudiera estar expuesta la Sociedad,<br />
en los términos que defina el Directorio.<br />
Las coberturas contables podrían ser:<br />
i) Coberturas de valor razonable. Consisten en la<br />
designación de instrumentos de cobertura destinados a<br />
cubrir la exposición a cambios en el valor razonable de un<br />
activo, pasivo, o compromiso en firme no reconocido en el<br />
balance, o una proporción de ellos, en la medida que dichos<br />
cambios: i.1) sean atribuibles a un riesgo en particular; y i.2)<br />
puedan afectar las pérdidas y ganancias futuras. (ejemplo:<br />
variación en el precio de mercado de un activo o pasivo).<br />
ii) Coberturas de flujo de caja. Consisten en la designación<br />
de instrumentos de cobertura destinados a compensar la<br />
exposición a la variabilidad en los flujos de caja de un activo,<br />
de un pasivo, de una transacción futura prevista altamente<br />
probable de ejecutar o de una proporción de los mismos,<br />
en la medida que dicha variabilidad: ii.1) sea atribuible a<br />
un riesgo en particular; y ii.2) pueda afectar las pérdidas<br />
y ganancias futuras. (ejemplo: cobertura de variaciones en<br />
tasa de interés y tipo de cambio)<br />
• El Directorio de la Sociedad es la única instancia autorizada<br />
para aprobar operaciones de derivados financieros, en virtud<br />
de la necesidad de cobertura de la empresa y la coyuntura<br />
del negocio<br />
• En todos los casos, las operaciones con instrumentos<br />
financieros derivados deben cumplir con los criterios<br />
establecidos por la NIC N° 39. En este contexto, cabe destacar<br />
que sólo podrán designarse como objeto de cobertura los<br />
activos, pasivos, compromisos en firme no reconocidos en<br />
el balance, las transacciones futuras previstas altamente<br />
probables de ejecutar e inversiones netas en el exterior que<br />
pudiesen realizarse.<br />
• El desempeño de las operaciones en instrumentos<br />
derivados será monitoreado en forma frecuente y regular<br />
durante la vigencia del contrato. Para ello, la medición de<br />
la efectividad o desviaciones que puedan generarse durante<br />
la relación de cobertura, se realizará al menos con una<br />
periodicidad trimestral.<br />
• Las operaciones con instrumentos derivados financieros<br />
se efectuarán con contrapartes autorizadas por el Directorio<br />
de la Sociedad<br />
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