Estados Financieros, (Inglés, Español) - Túnel San Cristóbal
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11. Al 31 de diciembre de 2011 el MOP había emitido 15<br />
Resoluciones aprobando a esta Sociedad Concesionaria<br />
Obras por un total de UF 311.735.97.<br />
f) Convenio Ad referéndum N° 3<br />
Este convenio fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº<br />
390 del Ministerio de Obras Públicas, emitido con fecha 10<br />
de noviembre de 2010, y publicado en el Diario Oficial<br />
del 14 de enero de 2011. Los aspectos principales de este<br />
documento legal son los siguientes:<br />
Se establece que forman parte integral de este convenio<br />
el Decreto Supremo MOP N° 514 (detallado en la letra b)<br />
de este numeral) y la Resolución DGOP (E) N° 2304, entre<br />
otros documentos anexos.<br />
Se acuerda que el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria<br />
<strong>Túnel</strong> <strong>San</strong> <strong>Cristóbal</strong> S.A., una compensación por las pérdidas<br />
de ingresos (netos de costos no incurridos) derivadas de la<br />
operación parcial y por etapas de la obra pública fiscal<br />
denominada “Concesión Variante Vespucio – El Salto –<br />
Kennedy”, en conformidad a lo dispuesto mediante el<br />
Decreto Supremo MOP N° 514 y la Resolución (E) DGOP N°<br />
2304. El periodo afectado comprende desde la autorización<br />
de la Puesta en Servicio Provisoria, que se efectuó con fecha<br />
4 de julio de 2008, con la apertura parcial de la obra, hasta<br />
el día 6 de marzo de 2009, considerando que con fecha 7<br />
de marzo de 2009 se autorizó la operación completa sin<br />
restricción de ambos túneles.<br />
Para el cálculo de dicha indemnización se considerarán<br />
los ingresos registrados a partir del 1 de abril del 2009<br />
hasta el 30 de septiembre de 2011, datos que generarán<br />
una curva que reflejará la tendencia de crecimiento propia<br />
de dichos ingresos. Esta tendencia debe incorporar los<br />
siguientes efectos: i) reajuste anual de las tarifas en 3,5% a<br />
partir del año posterior a la apertura parcial de la concesión;<br />
ii) reajuste anual según variación del IPC, de acuerdo al<br />
artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación;y iii) aplicación<br />
de tarifas base, punta y/o saturación. En forma análoga, se<br />
procesarán los costos y gastos mensuales para el mismo<br />
periodo ya señalado, obteniendo un curva que reflejará la<br />
tendencia propia de estos costos y gastos.<br />
Las curvas de tendencia tanto de ingresos, como de costos<br />
y gastos determinadas según lo descrito, se ajustarán<br />
mediante el método de los mínimos cuadrados ordinarios.<br />
Estas curvas ajustadas se utilizarán para extrapolar (hacia<br />
atrás) los ingresos, costos y gastos del periodo analizado.<br />
De este modo, la diferencia entre los ingresos extrapolados<br />
para el periodo comprendido entre el 4 de julio de 2008 y<br />
el 6 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive, y aquellos<br />
registrados durante dicho periodo, determinarán los ingresos<br />
no percibidos por la Sociedad Concesionaria. El mismo<br />
procedimiento se aplicará a los costos y gastos, los cuales<br />
serán extrapolados en los períodos indicados y su diferencia<br />
con los costos y gastos registrados, determinarán los costos<br />
y gastos no incurridos por la Sociedad Concesionaria por<br />
efecto de la operación parcial y por etapas de la Obra.<br />
La compensación por pérdida de ingresos será, en<br />
consecuencia, el valor resultante entre los ingresos no<br />
percibidos y los costos y gastos no incurridos por la Sociedad<br />
Concesionaria.<br />
No obstante, el cálculo también incorporará el efecto Ramp-<br />
Up (se denomina así al periodo de tiempo que se requiere<br />
para alcanzar la curva tendencial de crecimiento de los<br />
ingresos, una vez que la obra ha sido puesta en operación),<br />
tanto para los meses iniciales de la operación parcial y<br />
por etapas de los túneles, como para los meses iniciales<br />
de operación sin restricciones de la obra pública, con un<br />
límite de 6 meses en cada caso. Un Peritaje determinará<br />
los efectos económicos del Ramp-Up, siendo éste negativo,<br />
disminuyendo la compensación por pérdida de ingresos,<br />
en los meses iniciales de operación parcial y por etapas de<br />
los túneles; y positivo, aumentando la compensación por<br />
pérdida de ingresos, en los primeros meses de operación sin<br />
restricciones de la obra pública fiscal.<br />
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