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Estados Financieros, (Inglés, Español) - Túnel San Cristóbal

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El MOP autorizó la puesta en servicio provisoria indicada en<br />

el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, una vez que la<br />

Sociedad Concesionaria dio cumplimiento a la obligación<br />

de entregar la garantía de explotación previamente aprobada<br />

por el Inspector Fiscal.<br />

La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de<br />

Explotación Adicional que tendrá como finalidad asegurar<br />

el cumplimiento de las condiciones con las que el Estado<br />

recibirá la concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3<br />

de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada<br />

cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato,<br />

mediante diez boletas de garantía bancaria, de igual monto,<br />

emitidas en <strong>San</strong>tiago de Chile por un banco de la plaza, a<br />

nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas<br />

a la vista, por un valor total de UF 55.000 (cincuenta y cinco<br />

mil Unidades de Fomento). Esta garantía adicional tendrá<br />

una vigencia de 3 años.<br />

Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser<br />

pagaderas a la vista.<br />

Las boletas bancarias de garantía de explotación serán<br />

devueltas dentro del plazo de 15 días, contados desde<br />

que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha<br />

cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.<br />

La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el<br />

MOP dentro del plazo de 15 días siguientes al término de la<br />

vigencia de la misma.<br />

25.3 Convenios complementarios<br />

a) Convenio complementario Nº 1<br />

Mediante Decreto Supremo Nº 508 del Ministerio de Obras<br />

Públicas, de fecha 30 de julio de 2007, publicado en el<br />

Diario Oficial del 12 de noviembre de 2007, fue aprobado el<br />

Convenio Complementario Nº 1, que modificó el contrato de<br />

concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión<br />

Variante Vespucio – El Salto – Kennedy”. A continuación se<br />

detallan los principales aspectos de este convenio:<br />

Las modificaciones al trazado, diseño, obras y servicios<br />

establecidos en este convenio fueron las siguientes:<br />

1. Sociedad Concesionaria <strong>Túnel</strong> <strong>San</strong> <strong>Cristóbal</strong> S.A. debió<br />

modificar y mejorar las obras del sector norte de la obra<br />

en Concesión y de la Avenida Américo Vespucio, mediante<br />

el desarrollo del proyecto de ingeniería y demás estudios<br />

requeridos para la modificación del trazado de los túneles<br />

y sus accesos en el sector norte de la obra y de ejecutar<br />

las obras de la denominada “Alternativa Pirámide”. Fueron<br />

de responsabilidad y cargo de la Sociedad Concesionaria<br />

todos los riesgos constructivos, geológicos y naturales de<br />

la denominada “Alternativa La Pirámide”, así como todas<br />

las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación<br />

para el Proyecto Referencial, las que se extendieron a dicha<br />

alternativa.<br />

2. Se modificó el trazado de la obra en concesión, en el<br />

tramo Acceso El Salto, sectores: Zona 1 y 2 El Salto del<br />

Proyecto Referencial de Ingeniería (PRI) original, que se<br />

encuentran definidos en la Tabla Nº1 del artículo 1.8.7.2.1<br />

de las Bases de Licitación.<br />

3. Se modificó expresamente el Área de Concesión,<br />

aplicándose al trazado PRI que se conserva y al Nuevo<br />

Trazado de la concesión, y ratificando lo explicitado en<br />

la definición del Nº 4 del artículo 1.2.3 de las Bases de<br />

Licitación, es decir, como toda aquella requerida para<br />

ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el<br />

contrato de concesión, que deberán estar ubicados en<br />

bienes nacionales de uso público o fiscales.<br />

4. Como consecuencia de lo expuesto y de lo convenido<br />

en este instrumento, las obras PRI del sector norte de la<br />

concesión que se eliminan, se excluyeron del contrato de<br />

concesión, por lo que se liberó a la Sociedad Concesionaria<br />

del cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a<br />

dichas obras.<br />

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