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Regulatory Requirements

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Guías de Codificación<br />

Las Guías de Codificación del COU pretenden asistir a los usuarios del sistema para<br />

asignar los códigos y títulos del COU a las respuestas de las encuestas y en otras<br />

actividades de codificación de manera uniforme.<br />

1. La asignación del código de una ocupación del sistema COU debe efectuarse sobre la<br />

base del trabajo desempeñado por el trabajador.<br />

2. Cuando los trabajadores de un trabajo único pudieran ser codificados en más de una<br />

ocupación, se los debe codificar en la ocupación que requiera el más alto nivel de<br />

destreza. Si no existiera una diferencia ponderable en los requerimientos de destreza,<br />

los trabajadores deben ser codificados dentro de la ocupación a la cual dedican la<br />

mayor parte de tiempo. Los trabajadores cuya labor es enseñar en diferentes niveles<br />

(Ej., nivel primario, medio o secundario) deben ser codificados en la ocupación<br />

correspondiente al nivel más alto de educación que enseñan.<br />

3. Las agencias encargadas de recopilar y reportar datos deben asignar a los trabajadores<br />

dentro de la ocupación más detallada posible. Dependiendo de la capacidad de<br />

recopilación de datos de la que dispongan, las agencias pueden utilizar diferentes<br />

niveles de agregación. Para más información sobre la producción de datos utilizando<br />

el sistema COU, vea la sección Preguntas Más Frecuentes.<br />

4. Los trabajadores que desempeñen actividades que no estén descritas en ninguna<br />

ocupación detallada distintiva de la estructura del COU deben ser codificados en la<br />

ocupación “Todos los demás” u ocupación residual más adecuada. Estas categorías<br />

ocupacionales residuales figuran en el último lugar de la lista de ocupaciones del<br />

grupo con un código que termina en “9” y están identificadas al principio del título<br />

con las palabras “Todas las demás” o “Todos los demás” según corresponda.<br />

5. Los trabajadores de los Grupos Principales 33-0000 hasta 53-0000 que dedican más<br />

del 80 por ciento de sus jornadas laborales desempeñando actividades de supervisión<br />

están codificados en la categoría correspondiente a los supervisores directos del COU.<br />

En estos mismos Grupos Principales (desde el código 33-0000 hasta el código 53-<br />

0000), las personas que desempeñan tareas de supervisión y que dedican menos del<br />

80 por ciento de sus jornadas laborales desempeñando actividades de supervisión<br />

están codificadas junto con los trabajadores a los que supervisan.<br />

6. Los trabajadores con licencia y sin licencia que realizan el mismo trabajo deben ser<br />

codificados juntos dentro de la misma ocupación detallada, excepto cuando se<br />

especifique de otro modo en la definición de COU.<br />

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