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Regulatory Requirements

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Los supervisores de los Grupos Principales desde el código 13-0000 hasta 29-0000 están<br />

clasificados dentro de las ocupaciones de los trabajadores a quienes supervisan porque<br />

con frecuencia, deben tener el mismo tipo de capacitación, educación y experiencia que<br />

los trabajadores supervisados. Por lo general, los supervisores de los trabajadores del<br />

Grupo Principal 31-0000 están clasificados dentro del Grupo Principal 29-0000. Ver<br />

Principios de Clasificación 4 y 5 en la página xviii.<br />

12. ¿Para cuándo está programada la próxima revisión del COU?<br />

El inicio de la próxima etapa importante de análisis y revisión del COU está previsto para<br />

el año 2013 en preparación del COU 2018. La intención de este programa de revisión es<br />

minimizar la interrupción para los proveedores, productores y usuarios de datos<br />

promoviendo la adopción simultánea de sistemas revisados de clasificación ocupacional e<br />

industrial para aquellas series de datos que utilizan ambos sistemas. Debido a la<br />

existencia de múltiples programas interdependientes que se basan en el COU, la mejor<br />

manera de lograr este objetivo es realizando revisiones periódicas del COU el año<br />

posterior al año en el cual se realizan las revisiones del Sistema de Clasificación<br />

Industrial de América del Norte (SCIAN), que se llevan a cabo todos los años terminados<br />

en 2 y 7. El próximo año que se enmarca dentro de este programa es el 2018, el cual<br />

presenta el beneficio adicional de coincidir con el año de inicio del conjunto de encuestas<br />

American Community Survey que se lleva a cabo durante 5 años y que es concurrente con<br />

el Censo Decenal de 2020. Por lo tanto, la intención de la OMB es considerar la próxima<br />

revisión del COU para el año 2018 y cada 10 años a partir de entonces.<br />

Para asegurar la continuidad de los exitosos empeños del Comité de Política del COU<br />

(CPCOU) y para garantizar que el COU refleje la estructura de la cambiante fuerza<br />

laboral, el CPCOU continuará prestando servicio como un comité permanente. El<br />

CPCOU se reunirá periódicamente para monitorear la implementación del COU 2010 en<br />

todas las agencias federales. Esta consultación incluirá una comunicación entre las<br />

agencias programada con regularidad para garantizar una transición fluida hacia el COU<br />

2010. El CPCOU también desempeñará funciones de mantenimiento, tales como<br />

recomendar aclaraciones de las definiciones del COU, incluir nuevas ocupaciones dentro<br />

de la estructura existente y actualizar las tablas de los títulos.<br />

13. ¿Se puede utilizar el COU para otros propósitos no estadísticos?<br />

El COU 2010 fue diseñado con propósitos exclusivamente estadísticos. Aunque es<br />

probable que el COU 2010 también se utilice para otros propósitos no estadísticos (Ej.,<br />

para funciones, administrativas, regulatorias o impositivas), los requisitos de las agencias<br />

gubernamentales o de los usuarios privados que optan por utilizar el COU 2010 para fines<br />

no estadísticos no han tenido ningún rol en su desarrollo, y la OMB tampoco modificará<br />

la clasificación para cumplir con los requisitos de los programas que no estén<br />

relacionados con fines estadísticos.<br />

Por lo tanto, no se debe utilizar el COU 2010 en ningún programa administrativo,<br />

regulatorio o impositivo a menos que la persona a cargo de la agencia que administre ese<br />

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