Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...
Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...
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Consecuentemente, a la partes les asiste el derecho a impugnar el acto<br />
cuando exista un <strong>agravio</strong>, salvo, que sea obvia la improcedencia del alegato. Uno<br />
de estos pocos supuestos puede darse cuando la parte invoque el defecto que<br />
contribuyó a crear (nemoauditur propriam turpitudinem suam allegans).<br />
<strong>El</strong> <strong>agravio</strong> no puede constituirlo el que la decisión sea contraria a los<br />
intereses de la parte, dado que tal posición conllevaría a un proceso indefinido en<br />
razón de que siempre va a existir una decisión contraria a alguna de las partes y ello<br />
legitimaría que se continúe con los recursos indefinidamenmte. <strong>El</strong> <strong>agravio</strong> debe de<br />
tratarse ya sea de un vicio in iudicando o in procediendo.<br />
<strong>El</strong> <strong>agravio</strong> se muestra, objetivamente considerado, en el <strong>perjuicio</strong> que el<br />
sujeto considera causado a su interés, en razón de atribuirle ilegalidad a la<br />
resolución impugnada.<br />
Es decir:<br />
“…Este interés existe si aparentemente, el recurso se presenta, por su<br />
incidencia sobre la parte dispositiva de la resolución, como un medio jurídicamente<br />
adecuado para evitar el <strong>perjuicio</strong> jurídico, procesal o material, invocado como<br />
<strong>agravio</strong> por impugnante…” 2 .<br />
Dos son, por consiguiente, los requisitos para que concurra el interés que<br />
autoriza a recurrir: por un lado, la invocación de un posible <strong>agravio</strong> procesal o<br />
material para el impugnante de la resolución recurrida. Por otro lado, que el recurso<br />
aparezca como capaz de remediar ese <strong>agravio</strong>. Fuera de esas circunstancias<br />
(<strong>perjuicio</strong> jurídico, procesal o material) no puede intentarse un recurso, de modo<br />
que puede considerarse existente en materia procesal una cláusula general que<br />
prohíbe actuaciones superfluas, inútiles, de índole puramente académica, en el peor<br />
de los casos, contrarias a los verdaderos intereses de quien está facultado, en<br />
abstracto, para ejercerlas. <strong>El</strong>lo lleva a determinar que el <strong>perjuicio</strong> debe ser efectivo<br />
e inmediato.<br />
Sección I. Concepto y Naturaleza:<br />
Para impugnar una resolución o sentencia no es suficiente para quien<br />
interpone el recurso que sea parte en el proceso, se requiere, además, que dicha<br />
parte sufra un <strong>perjuicio</strong> con lo resuelto, es decir, que dicho acto procesal afecte su<br />
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Gelsi Bidart, Adolfo. De las nulidades en los actos procesales. Montevideo: Ediciones Jurídicas Amalio<br />
Fernández, 1981.<br />
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