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Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

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ecurrente, en su declaratoria. La nulidad por la nulidad misma ha dejado de existir<br />

en nuestro derecho tal y como jurisprudencialmente se ha resuelto en múltiples<br />

oportunidades.<br />

<strong>El</strong> argumento de que primero se determine la existencia de vicios en el<br />

procedimiento, antes de entrar a resolver el recurso de fondo, por cuanto la<br />

existencia de tales vicios hacen que la sentencia como tal esté viciada y ello impida<br />

verificar la correcta aplicación del derecho, no tiene fundamento.<br />

La jurisprudencia, sin embargo, ha modificado su posición al respecto:<br />

"Por razones de técnica procesal, se entra a analizar el recurso por la forma<br />

antes que el de fondo, interpuesto por el Lic. H.M.G. en su doble condición de<br />

defensor y en representación de T.V.A., como demandada civil. 5 "<br />

En otras ocasiones, la Sala determinó que los alegatos sobre posibles vicios<br />

in procedendo deben resolverse antes que los vicios in iudicando, pero sin hacer<br />

mayores consideraciones del fundamento de ese proceder, así, refiere:<br />

"<strong>El</strong> recurrente presenta, en primer término, su recurso por el fondo. No<br />

obstante, estimando la Sala que los alegatos sobre posibles vicios "in procedendo"<br />

deben resolverse antes que aquél, se decide entrar a conocer primeramente del<br />

recurso por la forma." 6<br />

Así deberá analizarse primero la posibilidad de resolver el recurso de<br />

casación por el fondo, y de no ser posible la resolución del caso, entrar a conocer la<br />

impugnación por vicios de forma. Solo de esta forma, se estará cumpliendo el<br />

precepto constitucional de la "justicia pronta, cumplida y arreglada a derecho",<br />

dejándose como ultima ratio el juicio de reenvío; para aquellos casos en donde la<br />

Sala esté imposibilitada de aplicar correctamente el derecho.<br />

Capítulo II: <strong>El</strong> Agravio en la Legislación Costarricense:<br />

Nuestro sistema procesal penal siempre ha tomado en cuenta para impugnar<br />

un acto o resolución que el recurrente tenga un interés legítimo en hacerlo, lo que<br />

se expresa y limita por medio del <strong>agravio</strong>. Sin embargo el tratamiento que sobre el<br />

5 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Voto Voto Nª 118-91<br />

6 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Voto Voto Nª 177-91<br />

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