Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...
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limitan el ejercicio del derecho conferido al sujeto para recurrir en concordancia<br />
con el artículo 2 del Código Procesal Penal 9 .<br />
Debemos tener presente que en esta materia se prohíben la interpretación<br />
extensiva y la analogía, mientras no favorezcan la libertad del imputado o el<br />
ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen en el procedimiento, como<br />
lo es el poder recurrir las resoluciones judiciales. Por ello se concuerda con Binder<br />
cuando señala que:<br />
“…la sola posibilidad de que ese <strong>agravio</strong> exista es suficiente para permitir<br />
que el sujeto potencialmente agraviado pueda plantear su recurso…” 10<br />
Lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo es obvio, pues las normas<br />
legales no pueden coartar aquellos principios procesales fundamentales que<br />
garantizan la Constitución Política y los instrumentos internacionales en materia de<br />
Derechos Humanos.<br />
Capítulo III: <strong>El</strong> <strong>agravio</strong> en la Jurisprudencia Nacional:<br />
<strong>El</strong> tema del <strong>agravio</strong> es uno de los que con mayor frecuencia se han abordado<br />
a nivel jurisprudencial en Costa Rica, su importancia medular dentro de la teoría de<br />
las impugnaciones (recursos y actividad procesal defectuosa), hacen del extremo un<br />
aspecto obligado en prácticamente cada voto, tanto de los Tribunales de Casación<br />
Penal como de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia entran a estudiar.<br />
Con el fin de dejar claramente establecido en este título lo que se debe<br />
entender por <strong>agravio</strong>, <strong>perjuicio</strong> o gravamen, se procederá a citar algunos extractos<br />
de votos que se consideran fundamentales para dicho fin.<br />
Sección I: Definición Jurisprudencial de <strong>agravio</strong>:<br />
La jurisprudencia nacional ha definido y delimitado el <strong>agravio</strong> de la<br />
siguiente manera:<br />
9 Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio<br />
de un poder o derecho conferido a los sujetos del proceso. En esta materia, se prohiben la interpretación extensiva y la<br />
analogía mientras no favorezcan la libertad del imputado ni el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen en<br />
el procedimiento.<br />
10<br />
Jiménez Vásquez, Carlos María. Esquema del nuevo proceso penal. 1998, 1 edición. Editorial Jurídica<br />
Continental. P. 28.<br />
7