Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...
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punto controversial, dejado de considerar. En la especie, la Sala estima que la<br />
sentencia cuya adición y aclaración se solicita, es conforme a Derecho, pues, en<br />
primer lugar, no contiene razonamientos oscuros, ambiguos ni contradictorios que<br />
merezcan ser aclarados, y, en segundo lugar, no se aprecian aspectos de<br />
importancia que se hayan dejado de resolver y que deban ser agregados en esta<br />
oportunidad...” 56<br />
b.-) Revocatoria:<br />
<strong>El</strong> recurso de revocatoria, constituye una impugnación de<br />
carácter directo ante el propio Tribunal que ha resuelto, esto permite a la parte<br />
indicar en qué consisten los errores en que incurrió para que el Tribunal vuelva a<br />
analizar el punto. La ventaja que ofrece es que evita la necesidad de que la<br />
resolución sea analizada por el órgano revisor en alzada.<br />
La doctrina lo ha definido como:<br />
“…<strong>El</strong> recurso de reposición o revocatoria constituye un remedio procesal<br />
tendiente a obtener que la misma instancia donde una resolución fue emitida,<br />
subasane por contrario imperio, los <strong>agravio</strong>s que aquella pudo haber inferido…” 57<br />
La limitación que presenta el recurso de revocatoria es que no cabe contra<br />
todas las resoluciones que se dictan. Por ejemplo, no cabría el recurso de<br />
revocatoria contra una sentencia o contra un sobreseimiento definitivo, esto en<br />
razón de que con el dictado de la misma se agotó la competencia del juez al haber<br />
finalizado la etapa procesal en la que se encontraba, tal es la posición de la doctrina<br />
al indicar:<br />
“…el Juez agota su jurisdicción en el momento mismo de en que la ejerce,<br />
obedece –según piensa Alcalá-Zamora y Levene- a razones jurídicas y<br />
psicológicas: jurídicas, para asegurar la necesaria estabilidad a las decisiones; y<br />
psicológicas, por no ser probable que el propio autor del error o injusticia lo<br />
rectifique espontáneamente…” 58<br />
56<br />
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas con treinta minutos del nueve<br />
de octubre de dos mil uno.<br />
57<br />
Vescovi, (Enrique), Los Recursos Judiciales y Demás Medios Impugnativos en Iberoamérica; Ediciones<br />
Desalma, Buenos Aires, Argentina, 1988, Pág. 85.<br />
58<br />
Ayan, Manuel. Op. Cit. Pág. 50.<br />
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