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Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

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punto controversial, dejado de considerar. En la especie, la Sala estima que la<br />

sentencia cuya adición y aclaración se solicita, es conforme a Derecho, pues, en<br />

primer lugar, no contiene razonamientos oscuros, ambiguos ni contradictorios que<br />

merezcan ser aclarados, y, en segundo lugar, no se aprecian aspectos de<br />

importancia que se hayan dejado de resolver y que deban ser agregados en esta<br />

oportunidad...” 56<br />

b.-) Revocatoria:<br />

<strong>El</strong> recurso de revocatoria, constituye una impugnación de<br />

carácter directo ante el propio Tribunal que ha resuelto, esto permite a la parte<br />

indicar en qué consisten los errores en que incurrió para que el Tribunal vuelva a<br />

analizar el punto. La ventaja que ofrece es que evita la necesidad de que la<br />

resolución sea analizada por el órgano revisor en alzada.<br />

La doctrina lo ha definido como:<br />

“…<strong>El</strong> recurso de reposición o revocatoria constituye un remedio procesal<br />

tendiente a obtener que la misma instancia donde una resolución fue emitida,<br />

subasane por contrario imperio, los <strong>agravio</strong>s que aquella pudo haber inferido…” 57<br />

La limitación que presenta el recurso de revocatoria es que no cabe contra<br />

todas las resoluciones que se dictan. Por ejemplo, no cabría el recurso de<br />

revocatoria contra una sentencia o contra un sobreseimiento definitivo, esto en<br />

razón de que con el dictado de la misma se agotó la competencia del juez al haber<br />

finalizado la etapa procesal en la que se encontraba, tal es la posición de la doctrina<br />

al indicar:<br />

“…el Juez agota su jurisdicción en el momento mismo de en que la ejerce,<br />

obedece –según piensa Alcalá-Zamora y Levene- a razones jurídicas y<br />

psicológicas: jurídicas, para asegurar la necesaria estabilidad a las decisiones; y<br />

psicológicas, por no ser probable que el propio autor del error o injusticia lo<br />

rectifique espontáneamente…” 58<br />

56<br />

Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas con treinta minutos del nueve<br />

de octubre de dos mil uno.<br />

57<br />

Vescovi, (Enrique), Los Recursos Judiciales y Demás Medios Impugnativos en Iberoamérica; Ediciones<br />

Desalma, Buenos Aires, Argentina, 1988, Pág. 85.<br />

58<br />

Ayan, Manuel. Op. Cit. Pág. 50.<br />

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