Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...
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las partes (actuación tardía), comprendiendo entre estas últimas a sus representantes<br />
legales, mandatarios y defensores en general. 43<br />
<strong>El</strong> poder de impugnar corresponde en abstracto al sujeto autorizado o<br />
provisto de la aptitud correspondiente, siempre y cuando se le cause un <strong>agravio</strong>. La<br />
actividad impugnativa se traduce en instancias razonadas consistentes en<br />
interposiciones de recursos con el correspondiente fundamento (motivación) o en<br />
planteamientos de revocatoria, de rescisión o de nulidad. 44<br />
Para que los diferentes medios impugnativos puedan superar el estadio de<br />
admisibilidad y ser conocidos respecto a los <strong>agravio</strong>s de fondo, han de cumplir con<br />
una serie de requisitos que varían conforme a cada ordenamiento jurídico, la<br />
doctrina suele separarlos en requisitos o presupuestos objetivos y subjetivos según<br />
su naturaleza, aluden en términos generales, al acto o resolución recurrible, la<br />
forma de presentación, tiempo que el legislador prevé para que la decisión pueda<br />
ser atacada (a fin de no dejar abierto indefinidamente el plazo en ataque a la<br />
seguridad jurídica), el Tribunal ante el cual se ha de hacer el reclamo, la<br />
fundamentación mínima requerida y otros requisitos según la materia.<br />
Sección I. Presupuestos objetivos:<br />
Los presupuestos objetivos para la impugnación se refieren a los<br />
requisitos que la ley establece para su admisibilidad, indicando las resoluciones que<br />
pueden ser objeto de los recursos.<br />
<strong>El</strong> elemento taxativo de la impugnabilidad objetiva se deriva del<br />
reconocimiento expreso de que no todas las resoluciones son susceptibles de ser<br />
atacadas en el proceso penal 12 .<br />
Como regla general el artículo 422 del Código Procesal Penal señala que:<br />
“Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los<br />
casos expresamente establecidos".<br />
43<br />
Jiménez Asenjo, Enrique. Derecho Procesal Penal. Ed. Revista de Derecho Privado. Madrid, España. Vol. II<br />
44<br />
Leone, Giovanni. Tratado de derecho procesal penal. Ediciones Jurídicas – Europa – América, Buenos Aires,<br />
1963. T. III. P. 90.<br />
12<br />
Arce Víquez Jorge Luis. <strong>El</strong> recurso de casación en Costa Rica, San José, instituto de Investigaciones Jurídicas de<br />
la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Taller de Publicaciones de la U.C.R., 2001, “ Aspectos<br />
básicos sobre el recurso de casación penal en el nuevo Código Procesal Penal”, pag. 8.<br />
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