11.05.2013 Views

Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

las partes (actuación tardía), comprendiendo entre estas últimas a sus representantes<br />

legales, mandatarios y defensores en general. 43<br />

<strong>El</strong> poder de impugnar corresponde en abstracto al sujeto autorizado o<br />

provisto de la aptitud correspondiente, siempre y cuando se le cause un <strong>agravio</strong>. La<br />

actividad impugnativa se traduce en instancias razonadas consistentes en<br />

interposiciones de recursos con el correspondiente fundamento (motivación) o en<br />

planteamientos de revocatoria, de rescisión o de nulidad. 44<br />

Para que los diferentes medios impugnativos puedan superar el estadio de<br />

admisibilidad y ser conocidos respecto a los <strong>agravio</strong>s de fondo, han de cumplir con<br />

una serie de requisitos que varían conforme a cada ordenamiento jurídico, la<br />

doctrina suele separarlos en requisitos o presupuestos objetivos y subjetivos según<br />

su naturaleza, aluden en términos generales, al acto o resolución recurrible, la<br />

forma de presentación, tiempo que el legislador prevé para que la decisión pueda<br />

ser atacada (a fin de no dejar abierto indefinidamente el plazo en ataque a la<br />

seguridad jurídica), el Tribunal ante el cual se ha de hacer el reclamo, la<br />

fundamentación mínima requerida y otros requisitos según la materia.<br />

Sección I. Presupuestos objetivos:<br />

Los presupuestos objetivos para la impugnación se refieren a los<br />

requisitos que la ley establece para su admisibilidad, indicando las resoluciones que<br />

pueden ser objeto de los recursos.<br />

<strong>El</strong> elemento taxativo de la impugnabilidad objetiva se deriva del<br />

reconocimiento expreso de que no todas las resoluciones son susceptibles de ser<br />

atacadas en el proceso penal 12 .<br />

Como regla general el artículo 422 del Código Procesal Penal señala que:<br />

“Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los<br />

casos expresamente establecidos".<br />

43<br />

Jiménez Asenjo, Enrique. Derecho Procesal Penal. Ed. Revista de Derecho Privado. Madrid, España. Vol. II<br />

44<br />

Leone, Giovanni. Tratado de derecho procesal penal. Ediciones Jurídicas – Europa – América, Buenos Aires,<br />

1963. T. III. P. 90.<br />

12<br />

Arce Víquez Jorge Luis. <strong>El</strong> recurso de casación en Costa Rica, San José, instituto de Investigaciones Jurídicas de<br />

la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Taller de Publicaciones de la U.C.R., 2001, “ Aspectos<br />

básicos sobre el recurso de casación penal en el nuevo Código Procesal Penal”, pag. 8.<br />

31

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!