Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...
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Únicamente se exige al interesado expresar el <strong>agravio</strong> o defecto y aportar la<br />
solución, pero no se le previene las formas en que puede hacerlo, cuándo y ante<br />
quién.<br />
En otro orden de ideas, tenemos que no se establecen expresamente límites<br />
temporales a los reclamos de vicio producidos durante el procedimiento<br />
preparatorio o el intermedio; salvo que en ese sentido se entendiera que el artículo<br />
176 procesal extiende los plazos hasta “ cuando lo conozca” el interesado.<br />
Sin embargo, realizando una interpretación integral de la legislación, la<br />
respuesta adecuada y que elimina en ese sentido inseguridad jurídica a las partes y<br />
fomenta el principio de celeridad podemos encontrarla en el artículo 317 del<br />
Código Procesal Penal que regula las etapas previas al juicio oral y público, y en<br />
las normas que regulan esta última etapa. La primera norma, al efecto establece<br />
que una vez concedida la audiencia del artículo 316 las partes están facultadas para,<br />
entre otras solicitudes:<br />
“… a) Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el<br />
querellante, por defectos formales o sustanciales.<br />
b) Oponer excepciones…”<br />
Ese momento procesal pareciera el adecuado, dado que es hasta ese momento<br />
en que en la mayoría de los casos las partes conocen sobre la evidencia y las<br />
actuaciones reunidas durante la investigación, que puede presentarse el reclamo.<br />
Y de no encontrarnos en los casos que procede tal audiencia es factible<br />
pensar que el plazo se extiende hasta el momento en que la parte conoce del vicio.<br />
(artículo 176 Código Procesal Penal).<br />
De igual forma, nada obsta para que en la fase de juicio oral y publico las<br />
partes interpongan las solicitudes que respecto errores o defectos en el<br />
procedimiento existan Al respecto el numeral 348 del Código Procesal Penal<br />
establece la posibilidad de corregir errores e incluso alguna circunstancia que no<br />
modifique esencialmente la imputación, en la fase de Juicio.<br />
Esta omisión ha ocasionado que las partes presenten gestiones<br />
constantemente, sin que se les pueda rechazar por aspectos formales, en cualquiera<br />
etapa del proceso y en consecuencia los procedimientos son atrasados en <strong>perjuicio</strong><br />
de todos los intervinientes y sus derechos. Incluso del Ministerio Público, órgano<br />
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