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Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

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Únicamente se exige al interesado expresar el <strong>agravio</strong> o defecto y aportar la<br />

solución, pero no se le previene las formas en que puede hacerlo, cuándo y ante<br />

quién.<br />

En otro orden de ideas, tenemos que no se establecen expresamente límites<br />

temporales a los reclamos de vicio producidos durante el procedimiento<br />

preparatorio o el intermedio; salvo que en ese sentido se entendiera que el artículo<br />

176 procesal extiende los plazos hasta “ cuando lo conozca” el interesado.<br />

Sin embargo, realizando una interpretación integral de la legislación, la<br />

respuesta adecuada y que elimina en ese sentido inseguridad jurídica a las partes y<br />

fomenta el principio de celeridad podemos encontrarla en el artículo 317 del<br />

Código Procesal Penal que regula las etapas previas al juicio oral y público, y en<br />

las normas que regulan esta última etapa. La primera norma, al efecto establece<br />

que una vez concedida la audiencia del artículo 316 las partes están facultadas para,<br />

entre otras solicitudes:<br />

“… a) Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el<br />

querellante, por defectos formales o sustanciales.<br />

b) Oponer excepciones…”<br />

Ese momento procesal pareciera el adecuado, dado que es hasta ese momento<br />

en que en la mayoría de los casos las partes conocen sobre la evidencia y las<br />

actuaciones reunidas durante la investigación, que puede presentarse el reclamo.<br />

Y de no encontrarnos en los casos que procede tal audiencia es factible<br />

pensar que el plazo se extiende hasta el momento en que la parte conoce del vicio.<br />

(artículo 176 Código Procesal Penal).<br />

De igual forma, nada obsta para que en la fase de juicio oral y publico las<br />

partes interpongan las solicitudes que respecto errores o defectos en el<br />

procedimiento existan Al respecto el numeral 348 del Código Procesal Penal<br />

establece la posibilidad de corregir errores e incluso alguna circunstancia que no<br />

modifique esencialmente la imputación, en la fase de Juicio.<br />

Esta omisión ha ocasionado que las partes presenten gestiones<br />

constantemente, sin que se les pueda rechazar por aspectos formales, en cualquiera<br />

etapa del proceso y en consecuencia los procedimientos son atrasados en <strong>perjuicio</strong><br />

de todos los intervinientes y sus derechos. Incluso del Ministerio Público, órgano<br />

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