Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...
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En 1825 se expide lo que se llamó la Ley fundamental del Estado Libre de<br />
Costa Rica en ella se establecía la división tripartita de poderes con el judicial a<br />
cargo de la Corte Superior de Justicia, en ésta se reguló la nulidad pero solo para<br />
los actos de los jueces inferiores que hubieren cometido alguna irregularidad en el<br />
ejercicio de sus funciones, para los procesos se crearía una ley especial.<br />
Tampoco se estableció nada sobre las nulidades en la Constitución Federal<br />
Centroamericana de 1835, sino que se remite a las leyes especiales sobre el tema.<br />
En la ley de Bases y Garantías se hace mención de las nulidades. En 1842 se<br />
estableció una ley derogatoria de todas las disposiciones legales del periodo de<br />
Carrillo, pero dejó vigente el Código General de 1841.<br />
En la Constitución de 1844 se incluye la nulidad de los actos dictados en<br />
contra de derecho natural, que era un principio de influencia española. No se dice<br />
quien debe determinar la nulidad del acto contrario a derecho. Se interpreta que le<br />
corresponde a los tribunales de justicia.<br />
En la Constitución Política de 1847, no se regulaban lo referente a los<br />
recursos dejando esto para los códigos procesales, únicamente dejaba al poder<br />
judicial la organización de la administración de Justicia.<br />
La Constitución Política reformada en 1848, no se recoge fundamento alguno<br />
sobre los recursos y nulidades se dejaba este tema a las leyes procesales.<br />
La Constitución política de 1859, en su artículo 43, da fundamento a la<br />
nulidad respecto a actos en contra de las normas constitucionales. Se establece un<br />
fuero común el cual debería ser visto en cuanto a sus regulaciones por los Jueces de<br />
la República.<br />
La Constitución Política del 15 de abril de 1869, incluye la doble instancia en<br />
el numeral 43 y cualquier acto es nulo si va en contra de esta norma de carácter<br />
imperativo. Se regulan los recursos de nulidad y de injusticia a nivel constitucional.<br />
La Constitución Política de 7 de diciembre de 1871, es muy importante por<br />
cuanto es la carta magna previa a la actual y en ella se mantienen todos los<br />
principios de la anterior de 1869, se eliminaron los recursos de nulidad e injusticia,<br />
los cuales se harían mediante ley especial, no tienen un régimen directo de<br />
nulidades.<br />
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