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Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

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En primer lugar debe aclararse que las nulidades, como las conceptualizaba<br />

el Código de Procedimientos Penales en el Libro I, <strong>Título</strong> VI, Capítulo VII, han<br />

sido superadas por el nuevo Código de Rito, el cual estipula la Actividad Procesal<br />

Defectuosa como un medio novedoso, que va más allá de un simple cambio de la<br />

terminología, viniendo a sustituir el concepto de nulidad como sanción de los vicios<br />

procesales.<br />

En este orden de ideas, en la actualidad la discusión gira en torno a que<br />

sólo los actos evidentemente irregulares por la inobservancia de uno o varios<br />

procedimientos que son considerados esenciales para la existencia del acto o en la<br />

omisión de requisitos básicos para su validez, son susceptibles de ser rectificados,<br />

siempre y cuando afecten los derechos de las partes. En pocas palabras se intenta<br />

retomar en la ley el principio jurisprudencial de erradicar la nulidad por la nulidad.<br />

Lo anterior se enfrentará a la normativa procesal civil, en aras de<br />

determinar los aspectos en común y las diferencias.<br />

Sección I. Código de Procedimientos Penales:<br />

Los actos defectuosos en el Código de Procedimientos Penales, se<br />

trataron de manera muy restrictiva y formalista como se dijo y se dejó establecido<br />

jurisprudencialmente. Sólo se regulaba la figura de la nulidad de los actos<br />

procesales a través del Incidente de Nulidad de Actuaciones y del Recurso de<br />

Nulidad. De hecho, toda la construcción procesal para dar salida a los actos<br />

defectuosos gira alrededor del concepto de las nulidades y ello como una sanción<br />

procesal al acto que incumplía alguna formalidad establecida.<br />

Se hacía una distinción entre nulidades absolutas y relativas, puesto que la<br />

nulidad sólo se podía decretar en caso de que ella estuviese dispuesta<br />

expresamente 101 . Todo esto llevó a que existiese una tendencia, hasta si se quiere<br />

natural, de decretar nulidades por la nulidad misma, hasta por los meros<br />

incumplimientos de formalidades sancionadas con la nulidad.<br />

Igualmente, podemos afirmar que esto llevo a que el ejercicio de la defensa<br />

técnica esté muy relacionado con la presentación de incidentes de nulidad que no<br />

sólo implicasen la nulidad de un acto concreto que habría que repetir de nuevo, sino<br />

que incluso retrotrajeran el proceso a etapas anteriores ya precluidas. Debemos<br />

mencionar a manera de reconocimiento justiciero, que alguna jurisprudencia<br />

101 Cfr. Artículo 499 del Código de Procedimientos Penales.<br />

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