Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...
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<strong>El</strong> recurso de casación se define como:<br />
“Medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho expresamente<br />
previstos en la ley, una parte postula la revisión de errores jurídicos atribuidos a<br />
la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la<br />
ley sustantiva, o la anulación de la sentencia y una nueva decisión, con o sin<br />
reenvío a nuevo juicio” 66<br />
En nuestro sistema judicial constituye el único medio impugnativo previsto<br />
para atacar las sentencias completas en donde se imponga o libere de<br />
responsabilidad penal y/o civil a una persona, de allí que sea considerado un<br />
recurso ordinario.<br />
d.1.-) Características de la Casación Penal:<br />
La figura que aquí interesa se encuentra regulada en los<br />
artículos del 443 al 451 del Código Procesal Penal, los cuales deben ser siempre<br />
examinados a la luz de los numerales 422 a 433, 363, 365, 369 y 175 a 179, todos del<br />
mismo texto legal de donde podemos extraer las siguientes características.<br />
1.-) Ordinario o Extraordinario:<br />
Lo primero que nos interesa destacar es que el<br />
recurso de casación penal es un medio de impugnación ordinario. Es cierto que un<br />
importante sector de la doctrina 67 suele referirse al mismo como un recurso<br />
extraordinario, básicamente por cuanto no es común considerarlo una instancia 68<br />
más dentro del proceso, sino sólo un control de derecho tras el cumplimiento de las<br />
respectivas instancias.<br />
Sin embargo, a nuestro juicio el modelo costarricense no sigue ese camino,<br />
partiendo de que todos los sujetos se encuentran legitimados para recurrir, la<br />
viabilidad de interponer el recurso contra cualquier sentencia, la posibilidad de alegar<br />
cualquier quebranto del debido proceso como motivo de casación y la eliminación de<br />
66 De la Rúa, Teoría General del Proceso. Ediciones Depalma, Buenos Aires. 1991. Pág.186.<br />
67 Por todos, véase: DEVIS ECHANDÍA (Hernando). Teoría general del proceso, Editorial Universidad, Buenos<br />
Aires, Argentina, 3ª edición, 2002, página 513. Por cierto, al desarrollar la casación, DEVIS ECHANDÍA cita otros<br />
autores en los que basa su criterio, entre los cuales menciona a Piero CALAMANDREI.<br />
68 DEVIS ECHANDÍA utiliza esta palabra en sentido técnico, pues se refiere a “instancia” en relación con un<br />
proceso de doble grado de jurisdicción, es decir, con dos juicios de mérito (sobre el fondo del asunto) que van<br />
seguidas de un control estrictamente técnico en cuanto a la aplicación de normas jurídicas.<br />
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