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Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

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<strong>El</strong> origen de la apelación se ubica en el instituto romano de la “provocatio ad<br />

populum” 27 la cual era concebida únicamente para ciudadanos romanos y limitada a<br />

condenas graves. Posteriormente, en el derecho romano imperial, el emperador<br />

delega la función de juzgar, lo que conllevó un control de éste a través de los<br />

recursos pero el recurso no estaba pensado a favor del recurrente sino que era un<br />

control de la labor que el emperador había entregado en sus súbditos. Se trataba, en<br />

síntesis, de verificar que el mandato dado por el monarca al delegado se cumpliera<br />

en los términos en que había operado la delegación.<br />

Por su parte el recurso de casación, tiene su origen en el Tribunal de<br />

Cassation 28 el cual se instituyó durante la revolución francesa. <strong>El</strong> recurso de queja<br />

tiene su origen en el derecho español específicamente en la Ley de Enjuiciamiento<br />

Criminal de 1872 también con el fin de supervisar la forma en que los órganos<br />

inferiores en grado aplican los criterios de admisibilidad y el recurso de revisión<br />

surge con la Ordenanza Criminal de 1670 denominada en ese momento como<br />

Letras de revisión, la cual otorgaba la posibilidad de revisar la sentencia sin<br />

limitación alguna al soberano.<br />

Sección I. Nulidades en Costa Rica:<br />

En Costa Rica se mencionan las formas de impugnación en el Pacto de<br />

la Concordia del año 1821, el cual contemplaba recursos que eran los de <strong>agravio</strong> y<br />

fuerza, el primero consistía en el mal daño o <strong>perjuicio</strong> que el apelante expone ante<br />

el Juez superior al habérsele irrogado por la sentencia del inferior, el segunda es la<br />

reclamación de la persona que siente injustamente agraviada por algún juez<br />

eclesiástico, acude al juez secular implorando su protección para que disponga que<br />

aquel alce la fuerza o violencia que hace el agraviado. En todo lo demás que no<br />

estuviere contemplado en estos recursos se aplicaban las leyes españolas del año<br />

1812.<br />

En 1823 se emitió un estatuto político que si contemplaba un aspecto sobre la<br />

nulidad como un recurso mediante el cual se conocía los recursos de <strong>agravio</strong> fuerza<br />

y nulidad. En el segundo estatuto emitido el mismo año se establece que la<br />

administración de justicia está a cargo de una junta denominada Junta Superior<br />

Gobernativa.<br />

27 Ayan, Manuel. Op. Cit. Págs. 29, 30.<br />

28 Ayan, Manuel. Op. Cit. Pág. 30.<br />

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