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Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

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“…Fernando de la Rúa, al definir qué se entiende por fundamentar, señala:<br />

“…es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez<br />

apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la<br />

sentencia. Motivar, es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos<br />

que justifican la resolución…” (DE LA RUA, Fernando. “<strong>El</strong> Recurso de Casación<br />

Penal en el Nuevo Código Procesal Penal de La Nación”. Ediciones Depalma.<br />

Buenos Aires, Argentina. 1994). Por consiguiente, cuando se alega falta de<br />

fundamentación de la sentencia, se debe especificar cuáles fueron los aspectos que<br />

el A quo, teniendo el deber de valorar, no lo haya hecho, así como la afectación<br />

producida con tal omisión, lo que comúnmente se conoce como “<strong>agravio</strong>”..” 11 .<br />

“<strong>El</strong> <strong>agravio</strong> es la injusticia, la ofensa, el <strong>perjuicio</strong> material y moral. Es este<br />

<strong>perjuicio</strong>, el que mide el interés que tiene alguna de las partes para la impugnación<br />

de un determinado acto o resolución, y este interés se mide en cada caso en<br />

particular 12 ”.<br />

“…Para invalidar una determinada actuación es indispensable que cause un<br />

concreto <strong>agravio</strong>. <strong>El</strong> fin del proceso penal es la aplicación de la ley sustantiva, el<br />

respeto a las garantías constitucionales y legales, y la solución del conflicto social<br />

subyacente al delito. <strong>El</strong> mero cumplimiento de formas procesales no puede<br />

constituir el objeto o finalidad del proceso, pues se estaría convirtiendo a la forma<br />

en un fin en sí misma. <strong>El</strong> formalismo procesal es enemigo de la justicia pronta y<br />

cumplida. En esta línea de pensamiento y con respecto a la custodia y manejo de<br />

evidencias esta Sala ya ha manifestado con anterioridad la necesidad de<br />

demostración de un <strong>agravio</strong> concreto: “que el Tribunal no se pronunciara sobre<br />

todos y cada uno de los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala<br />

ha señalado como constitutivos de la denominada cadena de custodia, no<br />

desmerece en nada el respeto necesario en dicho manejo de la prueba, toda vez<br />

que esos extremos son criticados por el recurrente sin que atine a dar razón alguna<br />

para estimar que en alguno de esos estadios, la misma haya sido manipulada o se<br />

hubiera alterado, cosa que tampoco la Sala, en esta instancia extraordinaria,<br />

percibe como sospechable. <strong>El</strong> pronunciamiento relativo a cada uno de esos<br />

aspectos o la totalidad de ellos, sólo es necesario cuando en lo atinente se discuta<br />

un incumplimiento concreto, o exista razón alguna para estimar que ha sido<br />

vulnerado, mas no cuando, sin sustento alguno, está de por medio la sola réplica<br />

inspirada en el mero interés de excluir el indicio incautado, en cuyo caso la<br />

11 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; Voto Nª 1162-2008.<br />

12 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; Voto Nª 1240-99.<br />

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