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Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

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En los últimos tiempos recursos como el de apelación, adición y aclaración,<br />

se han venido implementado de forma oral tanto en las audiencias preliminares<br />

como en las vistas previas, siguiendo los principios de desinformalización 45 ,<br />

celeridad procesal 46 e inmediatez 47 .<br />

c.-) Plazo o tiempo:<br />

Por plazo o tiempo de impugnación se debe entender el lapso en<br />

el cual la parte que se sienta agraviada tiene la oportunidad de presentar el recurso<br />

que corresponda según la resolución de que se trate.<br />

Este plazo se encuentra previsto de forma expresa en el Código Procesal<br />

Penal según sea el recurso del que se trate. Los plazos son perentorios, el Juez o la<br />

parte no pueden ampliarlos y, una vez vencidos, se extingue el derecho para<br />

recurrir.<br />

<strong>El</strong> plazo variará según el recurso del que se trate: el recurso de revocatoria<br />

ante la decisión surgida en las audiencias, deberá interponerse en el momento en<br />

que se tome la decisión, sin plazo mayor. Si se trata de una resolución escrita la<br />

revocatoria se interpondrá dentro de los siguientes tres días. En el caso del recurso<br />

de apelación el plazo será de tres días hábiles después de la notificación de lo<br />

resuelto y, para el caso del recurso de casación, la interposición debe hacerse dentro<br />

de los quince días hábiles posteriores a la lectura integral de la sentencia.<br />

45 Las formalidades procesales tienen el sentido de protección de determinados valores y garantías, son<br />

expresamente dictadas en la ley. Donde no hay forma definida, los actos de documentación y trámite<br />

deben realizarse con el mínimo. Debido proceso no es sinónimo de excesivo formalismo como una forma<br />

de tutela de los derechos fundamentales. Las formas son un medio para alcanzar la justicia. La nulidad por<br />

la nulidad no tiene sentido, y una formalidad cobra importancia, y hasta puede acarrear la invalidez del<br />

acto, si se incumple, cuando la misma posibilitaba la tutela de una garantía constitucional.<br />

46 La legislación procesal penal impone sobre todo a los autoridades judiciales, la obligación de la<br />

celeridad de los procedimientos, estableciendo incluso como una causa de extinción de la acción penal la<br />

demora injustificada del procedimiento preparatorio, o para las partes la interrupción del cómputo de la<br />

prescripción cuando el debate no se realice por acciones dilatorias de la defensa. Dentro de un plazo<br />

razonable se debe producir la resolución final del proceso y todas las peticiones de las partes deben ser<br />

tramitadas de forma oportuna, sin dilaciones indebidas.<br />

47 Se tuvo por parte del autor la posibilidad de conversar con los coordinadores tanto de la Defensa<br />

Pública, como de la Fiscalía del Tribunal de Flagrancias, siendo que ambas partes refirieron que se<br />

encuentran analizando seriamente la posibilidad de presentar recursos de casación ante la Sala Tercera de<br />

la Corte Suprema de Justicia y ante los diferentes Tribunales de Casación de forma oral.<br />

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