Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...
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En los últimos tiempos recursos como el de apelación, adición y aclaración,<br />
se han venido implementado de forma oral tanto en las audiencias preliminares<br />
como en las vistas previas, siguiendo los principios de desinformalización 45 ,<br />
celeridad procesal 46 e inmediatez 47 .<br />
c.-) Plazo o tiempo:<br />
Por plazo o tiempo de impugnación se debe entender el lapso en<br />
el cual la parte que se sienta agraviada tiene la oportunidad de presentar el recurso<br />
que corresponda según la resolución de que se trate.<br />
Este plazo se encuentra previsto de forma expresa en el Código Procesal<br />
Penal según sea el recurso del que se trate. Los plazos son perentorios, el Juez o la<br />
parte no pueden ampliarlos y, una vez vencidos, se extingue el derecho para<br />
recurrir.<br />
<strong>El</strong> plazo variará según el recurso del que se trate: el recurso de revocatoria<br />
ante la decisión surgida en las audiencias, deberá interponerse en el momento en<br />
que se tome la decisión, sin plazo mayor. Si se trata de una resolución escrita la<br />
revocatoria se interpondrá dentro de los siguientes tres días. En el caso del recurso<br />
de apelación el plazo será de tres días hábiles después de la notificación de lo<br />
resuelto y, para el caso del recurso de casación, la interposición debe hacerse dentro<br />
de los quince días hábiles posteriores a la lectura integral de la sentencia.<br />
45 Las formalidades procesales tienen el sentido de protección de determinados valores y garantías, son<br />
expresamente dictadas en la ley. Donde no hay forma definida, los actos de documentación y trámite<br />
deben realizarse con el mínimo. Debido proceso no es sinónimo de excesivo formalismo como una forma<br />
de tutela de los derechos fundamentales. Las formas son un medio para alcanzar la justicia. La nulidad por<br />
la nulidad no tiene sentido, y una formalidad cobra importancia, y hasta puede acarrear la invalidez del<br />
acto, si se incumple, cuando la misma posibilitaba la tutela de una garantía constitucional.<br />
46 La legislación procesal penal impone sobre todo a los autoridades judiciales, la obligación de la<br />
celeridad de los procedimientos, estableciendo incluso como una causa de extinción de la acción penal la<br />
demora injustificada del procedimiento preparatorio, o para las partes la interrupción del cómputo de la<br />
prescripción cuando el debate no se realice por acciones dilatorias de la defensa. Dentro de un plazo<br />
razonable se debe producir la resolución final del proceso y todas las peticiones de las partes deben ser<br />
tramitadas de forma oportuna, sin dilaciones indebidas.<br />
47 Se tuvo por parte del autor la posibilidad de conversar con los coordinadores tanto de la Defensa<br />
Pública, como de la Fiscalía del Tribunal de Flagrancias, siendo que ambas partes refirieron que se<br />
encuentran analizando seriamente la posibilidad de presentar recursos de casación ante la Sala Tercera de<br />
la Corte Suprema de Justicia y ante los diferentes Tribunales de Casación de forma oral.<br />
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