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Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

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Hacer la protesta oportuna del vicio: (Artículo 176 Código Procesal<br />

Penal. La protesta se realizará inmediatamente o bien cuando tenga<br />

conocimiento de éste. De lo contrario, de conformidad con el artículo 177<br />

del Código Procesal Penal el defecto podrá convalidarse y surtir los<br />

efectos en el proceso.<br />

Proponer la solución: (artículo 176 del Código Procesal Penal). Se<br />

obliga a la parte que sugiera la forma en que se podrá corregir el acto<br />

impugnado.<br />

Imposibilidad de retrotraer el proceso a etapas anteriores: Los defectos<br />

que alegan las partes o detecta la Autoridad Jurisdiccional no justifica<br />

devolver el proceso a fases precluidas, salvo en el caso de defectos<br />

absolutos no susceptibles de corrección.<br />

b.-) Procedimiento y plazo para solicitar la subsanación<br />

o invalidez del acto procesal defectuoso:<br />

<strong>El</strong> saneamiento de los actos procesales defectuosos en el Código<br />

Procesal Penal debe aplicarse tanto a los defectos absolutos (de manera inmediata)<br />

como a los relativos. En ambos casos deberá describirse la irregularidad,<br />

individualizando el acto viciado u omitido y se propondrá la solución (Art. 176<br />

Código Procesal Penal)<br />

En el caso de los incidentes, aunque no esté previsto en forma expresa el de<br />

nulidad como vía normal para atacar la indefensión, (inobservancia de las garantías<br />

del debido proceso), puede ser utilizada esta vía para impugnar un acto procesal<br />

que por ser de parte y no oficiosa, no puede ser impugnado por la vía del recurso.<br />

Este medio procesal debe ser utilizado de manera muy restrictiva, puesto que<br />

procede por defecto del saneamiento o la convalidación.<br />

A través de la excepción se podrían alegar nulidades substanciales del<br />

procedimiento, como ser la constitución de los tribunales, la falta de acción del<br />

Ministerio Público, impedimentos legales para proseguir el procedimiento (como<br />

cuando se juzga a mayores y menores de edad al mismo tiempo), etc.<br />

Los medios de impugnación señalados no están expresamente previstos en el<br />

Código Procesal, sino que son producto de la interpretación integral de la<br />

legislación procesal; omisión legislativa que en algunos casos puede ocasionar<br />

incongruencias respecto del espíritu de las modificaciones expuestas. <strong>El</strong>lo, dado<br />

que no se está delimitando la forma y los medios por los que las actuaciones<br />

defectuosas pueden ser corregidas o eliminadas del proceso.<br />

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