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Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

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siempre que existe una diferencia entre lo que se ha solicitado al tribunal y lo que<br />

este ha otorgado.<br />

Sobre el concepto de <strong>agravio</strong> se construye la causal genérica de interposición<br />

de los recursos procesales, sin <strong>perjuicio</strong> que en algunos de ellos el <strong>agravio</strong> no sea<br />

suficiente, sino que además deban verificarse causales específicas o <strong>perjuicio</strong>s<br />

demostrables. La doctrina ha aunado estos dos conceptos bajo el término de<br />

“<strong>perjuicio</strong> legal”.<br />

En palabras de Couture diremos que el <strong>agravio</strong> es la injusticia, la ofensa, el<br />

<strong>perjuicio</strong> material y moral. Es este <strong>perjuicio</strong> el que mide el interés que tiene alguna<br />

de las partes para la impugnación de un determinado acto o resolución, y este<br />

interés se mide en cada caso en particular.<br />

Sección II. Orden de los Agravios:<br />

Sobre el tema respecto al orden en que se deben de presentar los<br />

<strong>agravio</strong>s, autores nacionales se han tomado la tarea de indicar la estructura lógicajurídica<br />

que debe privar 4 . Al establecer los artículos 471 y 443 del Código Procesal<br />

Penal, la existencia de dos motivos para recurrir en casación, a saber por vicios in<br />

iudicando o por vicios in procedendo, como se desarrollará más delante, existen<br />

dos formas de atacar una sentencia en casación, sea por violación de normas<br />

sustantivas o por violación de normas de procedimiento.<br />

Tratándose de un acto impugnaticio en el que sólo se aleguen, vicios de<br />

fondo o vicios de forma, no habrá problema alguno en cuanto al orden de<br />

conocimiento de los <strong>agravio</strong>s que se expresen. Diferente es la situación cuando lo<br />

que se alega son tanto vicios de fondo como de forma.<br />

En el supuesto de un acto impugnaticio que presente reclamo por<br />

inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y violación a normas del<br />

procedimiento, deberá en primer lugar establecer los motivos por el fondo antes<br />

que por la forma. Existen varias razones para sostener el argumento. La primera<br />

razón es la apertura y desformalización recurso de casación. Por criterios<br />

jurisprudenciales, se determina que una nulidad o ineficacia aún y cuando sea de<br />

carácter absoluto, no deberá decretarse si no existe un interés procesal del<br />

4 En este sentido ver: UNA NUEVA VISION DEL RECURSO DE CASACION POR EL FONDO;<br />

Salazar Rodríguez; (Luis Alonso). <strong>El</strong> Recurso de Casación Penal por el Fondo. Un análisis<br />

Jurisprudencial. Tesis para optar por el grado de Licenciado en Derecho. Universidad de Costa Rica. 1994.<br />

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