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Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

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que indica lógica y jurídicamente los errores cometidos en la resolución, violación<br />

de una norma sustancial o procesal, ceñido a las exigencias mínimas de forma y<br />

contenido que precisa la ley.<br />

Si bien es cierto la apertura de la casación ha suavizado estos formalismos,<br />

aún a la fecha no puede considerarse como un recurso informal, pues exige como se<br />

ha analizado una serie de requisitos indispensables para su admisibilidad 73 .<br />

4.-) No es una tercera instancia:<br />

Cuando la sentencia es proferida por un Tribunal aquo<br />

es apelada la interposición y concesión de esta específica impugnación da lugar<br />

a la segunda instancia del proceso, en la cual el Tribunal ad quem, en el ejercicio de<br />

su actividad jurisdiccional propia, revisa el proceso para pronunciar un fallo<br />

mediante el cual revoca, reforma o confirma el apelado. Con este pronunciamiento<br />

se agotan las dos instancias que son posibles en el proceso.<br />

Sin embargo, en determinados supuestos, dicho fallo puede ser combatido<br />

haciendo uso del recurso de casación, por medio del cual la Sala Tercera de la<br />

Corte Suprema de Justicia o el Tribunal de Casación, revisa el auto o sentencia para<br />

saber si es o no violatoria de ley sustancial, y, en algunos casos, de las normas<br />

procésales, pero ello, no debe entenderse como una tercera instancia, ni como<br />

potestad ilimitada para revisar el proceso en su totalidad, en sus diversos aspectos<br />

fácticos y normativos, sino como fase extraordinaria, limitada y excepcional del<br />

mismo.<br />

5.-) Dispositivo:<br />

Significa que sólo puede promover el recurso la<br />

parte en el proceso que haya sido vencida y sólo tienen competencia el Tribunal de<br />

Casación o la Sala Tercera para conocer de los errores señalados por la parte<br />

afectada mediante causales debidamente señaladas. Se trata de otra manera de<br />

aplicar la teoría del <strong>agravio</strong> o interés, pues sólo aquella parte que tenga una<br />

pretensión insatisfecha podrá interponer el recurso.<br />

En lo que respecta al Ministerio Público, concretamente, los Fiscales, están<br />

facultados para promover un recurso de casación a favor o contra los intereses del<br />

73 Sobre los requisitos indispensables para recurrir en Casación véase: Votos Nª 260-93, 578-99, 554-2001<br />

y 1240-99 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.<br />

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