Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...
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que indica lógica y jurídicamente los errores cometidos en la resolución, violación<br />
de una norma sustancial o procesal, ceñido a las exigencias mínimas de forma y<br />
contenido que precisa la ley.<br />
Si bien es cierto la apertura de la casación ha suavizado estos formalismos,<br />
aún a la fecha no puede considerarse como un recurso informal, pues exige como se<br />
ha analizado una serie de requisitos indispensables para su admisibilidad 73 .<br />
4.-) No es una tercera instancia:<br />
Cuando la sentencia es proferida por un Tribunal aquo<br />
es apelada la interposición y concesión de esta específica impugnación da lugar<br />
a la segunda instancia del proceso, en la cual el Tribunal ad quem, en el ejercicio de<br />
su actividad jurisdiccional propia, revisa el proceso para pronunciar un fallo<br />
mediante el cual revoca, reforma o confirma el apelado. Con este pronunciamiento<br />
se agotan las dos instancias que son posibles en el proceso.<br />
Sin embargo, en determinados supuestos, dicho fallo puede ser combatido<br />
haciendo uso del recurso de casación, por medio del cual la Sala Tercera de la<br />
Corte Suprema de Justicia o el Tribunal de Casación, revisa el auto o sentencia para<br />
saber si es o no violatoria de ley sustancial, y, en algunos casos, de las normas<br />
procésales, pero ello, no debe entenderse como una tercera instancia, ni como<br />
potestad ilimitada para revisar el proceso en su totalidad, en sus diversos aspectos<br />
fácticos y normativos, sino como fase extraordinaria, limitada y excepcional del<br />
mismo.<br />
5.-) Dispositivo:<br />
Significa que sólo puede promover el recurso la<br />
parte en el proceso que haya sido vencida y sólo tienen competencia el Tribunal de<br />
Casación o la Sala Tercera para conocer de los errores señalados por la parte<br />
afectada mediante causales debidamente señaladas. Se trata de otra manera de<br />
aplicar la teoría del <strong>agravio</strong> o interés, pues sólo aquella parte que tenga una<br />
pretensión insatisfecha podrá interponer el recurso.<br />
En lo que respecta al Ministerio Público, concretamente, los Fiscales, están<br />
facultados para promover un recurso de casación a favor o contra los intereses del<br />
73 Sobre los requisitos indispensables para recurrir en Casación véase: Votos Nª 260-93, 578-99, 554-2001<br />
y 1240-99 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.<br />
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