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Título I INTERES PARA IMPUGNAR (El agravio, perjuicio o ...

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lo actuado ninguna lesión a derecho fundamental del accionante se declara sin lugar<br />

el recurso… 64 ”<br />

<strong>El</strong> examen de admisibilidad lo hará el Juez de Apelación, quien debe<br />

resolver el asunto dentro de los cinco días siguientes al que recibe las actuaciones y<br />

de inmediato devolverlas al “ad quen”, este plazo comprende tanto la admisibilidad<br />

como la resolución de la cuestión planteada, según se desprende del artículo 437<br />

del Código Procesal Penal.<br />

Este recurso prevé expresamente la posibilidad de una audiencia oral en el<br />

artículo 441 del Código Procesal Penal 65 , tal audiencia puede ser para la recepción<br />

de la prueba ofrecida por las partes, así como para exponer sus argumentos en<br />

forma oral, medio procesal de uso más frecuente en la actualidad, siendo que<br />

incluso los Tribunales de oficio señalan la vista.<br />

La relevancia de tal audiencia es una mejor compresión del punto que se<br />

viene alegando y se encuentra sujeta a los principios de oralidad, inmediatez y<br />

concentración, los cuales se manifiestan en la obligación del juzgador de resolver<br />

inmediatamente después de finalizada la audiencia.<br />

d.-) Casación:<br />

Etimológicamente el término casación, proviene del latin<br />

“casso” y del francés “casser”, ambos términos tienen entre otros significados:<br />

“romper”, “destruir”, “partir”, trasladando estos términos al campo jurídico,<br />

equivalen a “rescindir” o “anular”.<br />

<strong>El</strong> verdadero origen de la casación moderna se encuentra en el Derecho<br />

Francés, propiamente del Tribunal de Cassation del Conseil des parties.<br />

64 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; VOTO N° 2024-93; a las ocho horas cuarenta y<br />

ocho minutos del catorce de mayo de mil novecientos noventa y tres.<br />

65 <strong>El</strong> Código Procesal Penal en el Artículo 441 establece: “ARTÍCULO 441.- Audiencia oral. Si, al<br />

interponer el recurso, al contestarlo o adherirse a él, alguna parte ofrece prueba que deba ser recibida en<br />

forma oral, o considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, o bien, cuando el tribunal la estime<br />

útil, fijará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá<br />

inmediatamente después de realizada la audiencia. Quien ha ofrecido esa prueba tomará a su cargo hacerla<br />

concurrir a la audiencia y el tribunal resolverá únicamente con aquella que se incorpore y con los testigos<br />

que se hallen presentes. <strong>El</strong> secretario auxiliará al oferente expidiendo las citaciones o las órdenes necesarias,<br />

las que diligenciará el recurrente.<br />

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